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I.B.E.N.R.
Siglas que corresponden a la expresión inglesa "incurred
but not enough reported", que significa siniestros ocurridos pero
no comunicados correctamente, bien por faltar datos, o bien por estar
mal valorados.
I.B.N.R.
Siglas de la frase en inglés "incurred but not reported",
referida a los siniestros ya ocurridos pero que todavía no han
sido comunicados (siniestros sin declarar).
I.C.E.A.
Siglas de la asociación profesional privada "Investigación
Cooperativa entre Entidades Aseguradoras", que agrupa a Entidades
Aseguradoras, tanto españolas como extranjeras, con el fin primordial
de investigar y formar en todos los aspectos de la actividad aseguradora.
IGNICION
Acción que origina un incendio o combustión.
IGNIFUGO
Material que no puede quemarse, o que tarda más en quemarse de
lo que lo hacen otros.
IMPAGO DE LA PRIMA
Es la falta de abono de la prima por parte del tomador del seguro, que
es el obligado, legalmente, a hacerlo. Las consecuencias que tiene el
impago difieren en el caso de que sea la primera prima, o sean sucesivas
primas. En el primer supuesto, la cobertura no entra en vigor. En el
segundo, la entidad aseguradora puede optar por reclamar el importe,
o por no hacerlo en seis meses, en cuyo caso el contrato se extingue.
IMPRUDENCIA
Acción u omisión que puede producir un peligro a otras
personas o cosas, por no adoptar la diligencia exigida en relación
con la actividad que se está realizando, teniendo en cuenta las
circunstancias que lo rodean.
IMPRUDENCIA PROFESIONAL
La que trae causa del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de
la confianza que éste inspira.
IMPUESTO
Obligación de derecho público que grava la realización
de un hecho imponible por parte de un sujeto pasivo. De acuerdo con
el artículo 26.1.c) de la Ley General Tributaria, tributo exigido
sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido
por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica
que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo,
como consecuencia de la posesión de un patrimonio, circulación
de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.
IMPUGNACION
En términos judiciales es la acción de rechazar, combatir
o poner objeciones a una actuación del juez o de las otras partes.
IMPUTABILIDAD
Cualidad que debe tener una persona para ser acusado de haber cometido
un ilícito penal.
INAPELABLE
Resolución judicial que no es susceptible de recurso de apelación.
Por extensión, toda resolución no susceptible de ningún
recurso.
INCANDESCENTE
Tonalidad rojoamarillenta que se origina en los metales por la acción
del fuego, y que provoca que éstos desprendan luz y calor.
INCAPACIDAD
Situación de una persona en la que no puede desarrollar sus funciones
normales o sus actividades profesionales, originada por una lesión
física. Puede ser sólo para el desarrollo de la vida normal,
o también para el desarrollo de la vida profesional. En el primero
de los casos, la medicina forense los califica como días de curación,
y el segundo como días de incapacidad.
INCAPACIDAD, Grados de
La incapacidad puede denominarse, según su grado, como: a) incapacidad
temporal; b) incapacidad permanente y parcial para la profesión
habitual; c) incapacidad permanente y total para la profesión
habitual; d) incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo.
INCENDIO
En el ámbito asegurador, y tal como lo define el artículo
45 de la Ley de Contrato de Seguro, Combustión o abrasamiento
con llama capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no están
destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
INCENDIO PROVOCADO
El que es causado intencionadamente con el fin de causar un mal o lograr
un beneficio.
INCENDIOS, Seguro de
Modalidad de seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora
se obliga, para el caso de producirse un incendio en los bienes garantizados
por la póliza, a satisfacer al asegurado una indemnización
como resarcimiento de los daños sufridos en los bienes, así
como a asumir los gastos necesarios para salvar esos bienes y los daños
producidos en los bienes con ocasión del salvamento. El seguro
puede contratarse con otras garantías adicionales, además de
los riesgos convencionales, como: responsabilidad civil por daños
a terceros; daños ocasionados al propietario del local cuando
el asegurado lo tenga en régimen de arrendamiento; pérdida
de alquileres; lucro cesante, etc.
INCERTIDUMBRE
Se denomina así la inseguridad de la posible ocurrencia de un
hecho, o de la determinación del momento en que éste ocurrirá.
Es uno de los elementos imprescindibles para poder confeccionar un seguro.
INCOAR
Acción y efecto de iniciar un procedimiento judicial.
INCOMBUSTIBLE
Cualidad de aquellos materiales que no pueden arder, quemarse o sufrir
combustión.
INCONTESTABILIDAD
Indisputabilidad.
INCOTERMS
Acrónimo de "International Commerce Terms", locución
inglesa traducible por términos internacionales de comercio,
elaborados por la Cámara de Comercio de París para designar
determinadas reglas de uso generalizado internacionalmente y que regulan
las transacciones comerciales entre distintos países.
Con frecuencia se usan en el comercio interior.
INCULPADO
Persona que se encuentra acusada de la presunta comisión de un
delito en un procedimiento penal.
INCUMPLIMIENTO
Inobservancia de las normas de una actividad, o vulneración de
las contenidas en un contrato, acuerdo u obligación.
INDEMNIZACION
Montante económico con el que se resarce un daño o perjuicio
material o personal.
En el ámbito del seguro, contraprestación que recibe el
asegurado o beneficiario en el caso de producirse un siniestro, y que
puede ser bien la restitución de la cosa dañada, su reparación,
o una cantidad equivalente a su estado en el momento inmediatamente
anterior a su destrucción, o su valor a precio de mercado, o
su valor de compra.
También se denomina así la cantidad que la aseguradora
entrega al perjudicado por un hecho causado por una persona o bien asegurado,
por todos los daños que se le hayan ocasionado.
INDEXACION
Regularización, por aumento o disminución, que experimenta
una determinada cantidad al ser puesta en relación con un sistema
de índices (por ejemplo, el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.)
INDICE DE FRECUENCIA
Es la expresión numérica y porcentual del número
de siniestros que ha tenido una póliza o conjunto de pólizas
durante un período de tiempo, que suele ser anual.
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO
Expresión del aumento o disminución de la inflación
ocurrido en una año. Es referencia para los convenios salariales
y el incremento de arrendamientos.
INDICE DE SINIESTRALIDAD
Es la expresión numérica y porcentual de la relación
existente entre el coste de los siniestros habidos en una póliza
o conjunto de pólizas, y las primas que dichos contratos de seguro
suponían.
INDISPUTABILIDAD
Término específico del seguro de vida, comprensivo del
beneficio que se establece a favor del asegurado de forma que la Entidad
aseguradora renuncia, una vez pagada la primera o un número determinado
de primas, a formular contra el Tomador del seguro reclamación
alguna basada en los errores, por omisión o inexactitudes en
la declaración del riesgo, motivados por negligencia excusable,
salvo en supuestos de dolo. Incontestabilidad.
INDIVIDUAL
Lo que atañe o corresponde a una sola persona. Es antónimo
de colectivo/a.
INDIVIDUAL DE ACCIDENTES, Seguro
Modalidad de seguro personal por el cual la Entidad aseguradora se obliga,
sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen
en el contrato, a indemnizar al asegurado, tal como indica el artículo
100 de la Ley del Contrato de seguro, por toda lesión corporal
que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la
intencionalidad de éste, que produzca invalidez temporal o permanente
o muerte.
INEMBARGABILIDAD
Cualidad de los bienes y derechos no susceptibles de embargo judicial.
En el sector asegurador, término exclusivo del seguro de vida
que implica que el capital garantizado no es susceptible de embargo.
INESE
Acrónimo del Instituto de Estudios del Seguro.
Es una entidad privada que se dedica a la formación en materias
técnico aseguradoras, publicaciones y estudios sobre el sector,
etc.
INEXACTITUD
Se produce cuando el asegurado ha mentido o ha omitido algún
dato esencial para la definición real del riesgo asegurado en
las declaraciones presentadas a la Entidad aseguradora.
Es causa legal de resolución del contrato, de forma unilateral,
por la aseguradora.
Indisputabilidad.
Incontestabilidad.
INFIDELIDAD
Conducta desleal.
En el ámbito asegurador se constriñe a la conducta de
los empleados y dependientes del asegurado en la comisión de
actos ilícitos como hurto, estafa o apropiación indebida
de los bienes o derechos asegurados.
INFIDELIDAD, Seguro de
Modalidad de seguro de daños por la cual la Entidad aseguradora
se obliga a indemnizar al asegurado por la infidelidad de sus empleados
y dependientes, traducible en la comisión por su parte de actos
ilícitos. Se suele contratar muy poco, debido especialmente a
lo elevado de la prima de riesgo y, generalmente, a primer riesgo.
INFLAMABLE
Material que es susceptible de arder o sufrir combustión.
INFORMACION
Declaración del asegurado.
INFORME PERICIAL
Acta de tasación.
INFRASEGURO
Situación de un contrato de seguro en que, al tiempo de acaecer
el evento dañoso o siniestro, la suma asegurada es inferior al
valor real del interés asegurado.
Se suele resolver mediante el aseguramiento a primer riesgo (cuando
ya se conocía al contratar el infraseguro y no se trata de un
aseguramiento parcial) o por aplicación de la regla proporcional.
Regla proporcional.
Seguro a primer riesgo.
Seguro a valor parcial.
INGENIERIA, Seguro de
Modalidad de seguro de daños, también denominado seguro
de ramos técnicos, por la cual la Entidad aseguradora se obliga
a indemnizar los daños ocasionados a una construcción
o montaje, sus maquinarias, instalaciones y materiales, por riesgos
convencionales y otras coberturas opcionales. Riesgos convencionales.
INGRESOS
En una empresa aseguradora son las cantidades que recibe por los contratos
de seguro realizados, y por los beneficios de las inversiones efectuadas.
INSACULACION (DE PERITOS)
Sistema, en un procedimiento judicial o arbitral, para designar, de
entre varios, un perito.
INSCRIPCION
Anotación en un Registro de carácter público de
algún hecho que tenga influencia sobre el bien registrado, y
que produce efectos jurídicos sobre el mismo.
INSPECCION OCULAR
En un procedimiento judicial, es la prueba mediante la que el juez toma
contacto con determinados elementos físicos integrados en los
hechos que está juzgando, como el lugar de ocurrencia, los elementos
utilizados, está en desuso en la actualidad, salvo en el derecho
penal.
INSPECTOR
El que vigila, examina o reconoce una cosa.
En el ámbito asegurador, empleado de la Entidad aseguradora que
respecto de determinadas zonas geográficas o carteras de clientes
y circunscrito a una sección de la actividad, recibiendo su denominación
específica de la misma, tiene a su cargo la vigilancia, supervisión
y control de dicha sección.
Así, los puede haber de producción (con funciones comerciales
y de relación con los mediadores); administrativo (inspecciona
la contabilidad de las agencias, cobranza de recibos); de siniestros
(realiza la tramitación de los siniestros, estudio de siniestralidad);
técnico (apoya las gestiones de producción más
especializadas); etc.
INSPECTOR DE PRODUCCION
Trabajador de una entidad aseguradora, con funciones comerciales y de
relación con los mediadores que colaboran con la entidad.
INSPECTOR DE SEGUROS
Funcionario público encargado de velar del correcto cumplimiento
del marco legal por parte de las entidades aseguradoras, así
como por los mediadores.
INSPECTOR DE SINIESTROS
Es la persona que realiza la tramitación de los siniestros de
la entidad, puediendo tener también funciones de estudio de siniestralidad,
por zonas geográficas o carteras de clientes.
INTEGRAL DE CEREALES, Seguro
Modalidad del Seguro Agrario Combinado, destinada a garantizar al asegurado,
como agricultor de cereales de secano, la protección de los riesgos
que pueden afectar a su cosecha.
INTERDICTO
Proceso especial y sumario, dirigido a proteger la posesión (mediante
los denominados de adquirir, de retener y de recobrar) y a adoptar medidas
precautorias (los de obra nueva y de obra ruinosa), de manera estricta,
sin que la resolución judicial que se dicte resuelva nada sobre
el derecho a poseer ni sobre el interés que respecto de la obra
o predio colindante pueda tener quien promueve la acción.
INTERES ASEGURABLE
El del asegurado a que el evento no se produzca y no ocurra un daño,
lo que se traduce en el interés sobre una cosa en concreto.
El que ha de tener -imprescindiblemente de acuerdo con los artículos
8 y 25 de la Ley del Contrato, para la validez del contrato-, el Tomador
del seguro en que éste se lleve a cabo estableciendo una cobertura
respecto de un bien o derecho concreto.
En este sentido, el término interés ha de entenderse
en sentido técnico jurídico, como la relación de
carácter económico entre un sujeto y una cosa, al margen
de que la contratación se haga por cuenta propia o ajena.
INTERES DE LA MORA PROCESAL
Tipo a aplicar en la ejecución de toda sentencia o resolución,
desde que fuera dictada en primera instancia, que condene al pago de
una cantidad de dinero líquida, equivalente al del interés
legal del dinero incrementado en dos puntos, o el que corresponda por
pacto de las partes o por disposición especial de la Ley (artículos
921 y 576 del antiguo texto legal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
de 7 de enero de 2000, respectivamente).
INTERES LEGAL
Tipo que, a falta de convenio, fija la Ley para los supuestos en que
haya de devengarse (por ejemplo, artículo 502 del Código
Civil, respecto del usufructo), o en caso de mora del deudor (artículo
1.108 del mismo Código Civil).
Su determinación suele hacerse anualmente, mediante disposición
adicional en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En la actualidad, para el año 2000, está fijado en el
4,25 %.
INTERES TECNICO
Tipo que emplea la ciencia actuarial para el cálculo de las indemnizaciones,
primas, provisiones técnicas e interés mínimo garantizado
en los seguros de vida.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS
Mediadores de seguros.
Agente de Seguros.
Corredor de Seguros.
INTERROGATORIO DE PREGUNTAS
Es una prueba del proceso civil y administrativo en el que se hacen
una serie de cuestiones a un testigo, que previamente han de ser autorizadas
por el juez o magistrado.
INTERRUPCION
Paralización o detención no definitiva de algo.
En materia jurídica, tiene trascendental importancia la referida
a la prescripción, consistente en retrasar ésta, por otro
plazo igual al inicial, mediante una intervención o proceso judicial
o extrajudicial.
INUNDACION
Acción y efecto del cubrimiento por agua u otros líquidos
de lugares o bienes no destinados a tal fin, sea por lluvias, desbordamiento
de cauces o almacenes naturales o artificiales, o por rotura de tuberías.
INVALIDEZ
Incapacidad como consecuencia de una enfermedad o un accidente.
La provisional o temporal es susceptible de mejora; siendo permanente
la que no se puede curar y provoca secuelas irreversibles.
Incapacidad.
Incapacidad, grados de.
INVERSION
Utilización de los recursos en la adquisición de bienes
o derechos, con el fin de obtener un beneficio a corto, medio o largo
plazo.
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