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ECHAZON
Término exclusivo del derecho marítimo. Acción
y efecto de arrojar por la borda de un buque parte de la mercancía
que el mismo transporta con objeto de aligerar su peso, por ejemplo,
durante un temporal.
EDAD ACTUARIAL
En seguro de vida y a efectos de tarificación del riesgo, edad
del asegurado calculándola por redondeo a la de la fecha de aniversario
de nacimiento más próxima.
EDAD LÍMITE
En Seguro de Vida, edad mínima o máxima preestablecida,
por debajo o por encima de la cual, la entidad aseguradora no acepta
nuevas pólizas ni la renovación de las ya existentes.
EFECTO
Consecuencia de una causa. Fin para el que se hace algo. Artículo
de comercio. Documento o valor mercantil. Entrada en vigor.
EFECTO DE UNA POLIZA
Efecto del seguro.
EFECTO DEL SEGURO
Momento a partir del cual el contrato de seguro empieza a obligar a
la Entidad aseguradora que lo ha concertado.
El artículo 15 de la Ley del Contrato determina que, salvo pacto
en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca
el siniestro, la Entidad aseguradora quedará liberada de su obligación.
EFECTO DIFERIDO
Entrada en vigor de un acuerdo con fecha posterior a su adopción,
alcanzando sus consecuencias tan sólo a las acciones y derechos
que tengan lugar a partir de la fecha en que se acuerda por todas las
partes contratantes como de entrada en vigor. Efecto retroactivo.
EFECTO DIRECTO
Atribución, por una norma comunitaria, de derechos ejercitables
por los particulares ante los órganos jurisdiccionales de los
Estados miembros del Espacio Económico Europeo, por lo que el
juez nacional está obligado a aplicar las disposiciones con dicho
efecto de una directiva, en supuestos de incumplimiento de la obligación
del Estado destinatario a trasponerla correctamente.
EFECTO RETROACTIVO
Entrada en vigor de un acuerdo con fecha anterior a su adopción,
alcanzando sus consecuencias a cuantas acciones y derechos hayan podido
tener lugar desde la fecha en que se acuerda por todas las partes contratantes
como de entrada en vigor hasta la de la adopción real, y habitualmente
formal, del acuerdo. Efecto diferido.
EMBARGO
Los derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba
judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación
o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo
de larga duración.
EMISION
Acción y efecto de emitir.
En términos aseguradores, impresión de la póliza
o contrato de seguro.
También impresión y volumen cuantificable de los recibos
de cartera de un mes.
EMITIR
Producir y poner en circulación papel moneda, títulos
o valores, y, por extensión, documentos varios. Manifestar por
escrito o de viva voz opiniones, juicios de valor, etc. En el ámbito
asegurador, puesta en circulación del contrato o póliza
y también los recibos de cartera.
E.M.L.
Siglas de Estimated Maximum Loss (Siniestro Máximo Estimado):
valor monetario máximo de un siniestro que es soportable por
los aseguradores y que el reasegurador estima que entra dentro de lo
probable.
EMPRESA DE SEGUROS
Entidad de seguros.
EMPRESARIO
Persona física que ejerce la actividad empresarial.
ENCAJE DE PRIMAS
Emisión de primas.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Pérdida de salud producida como consecuencia del desempeño
continuado de un trabajo, y debida precisamente a las características
del mismo.
ENFERMEDAD, Seguro de
Modalidad de seguro por la cual la Entidad aseguradora se obliga, en
el supuesto de enfermedad del asegurado, dentro de los límites
fijados en la póliza, tal como señala el artículo
105 de la Ley del Contrato, al pago de ciertas sumas y de los gastos
de asistencia médica y farmacéutica.
ENFERMEDAD, Seguro Obligatorio de
Sistema sanitario universal, es decir todos los españoles tienen
derecho a recibir asistencia médica, financiado por el Sistema
Nacional de Salud y que comprende la atención primaria y la atención
especializada (en su doble vertiente: ambulatoria y hospitalaria), así
como otras prestaciones complementarias como la ortoprotésica,
transporte sanitario, la prestación farmacéutica, oxigenoterapia
a domicilio y aerosolterapia y los servicios de información y
documentación sanitaria.
ENTERRAMIENTO, Seguro de
Seguro de Decesos.
ENTIDAD DE SEGUROS
Entidad privada, debidamente autorizada, que:
1) adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, mutua,
cooperativa, mutualidad de previsión social o cualquier forma
de Derecho público;
2) limitando su objeto social a la actividad aseguradora;
3) presentando y ateniéndose a un programa de actividades;
4) disponiendo del capital social o fondo mutual correspondiente según
los ramos en que opere;
5) teniendo el fondo de garantía previsto legalmente;
6) indicando las aportaciones y participaciones sociales o mutuales
de los socios que habrán de ser idóneos para que la gestión
social sea sana y prudente; y
7) estar dirigidas de manera efectiva por personas que reúnan
las condiciones necesarias de honorabilidad y de cualificación
o experiencia profesionales,
tiene por actividad la práctica del seguro privado, asumiendo
la cobertura de riesgos ajenos y percibiendo por ello un precio llamado
prima.
ENTIDAD DEPOSITARIA
La encargada de la custodia y depósito de los valores mobiliarios
integrados en los correspondientes fondos de pensiones. Además
de la función de custodia, ejercerá la de vigilancia de
la entidad gestora ante las entidades promotoras, partícipes
y beneficiarios.
Una entidad depositaria puede serlo de varios fondos de pensiones,
pero cada fondo de pensiones tendrá un solo depositario.
ENTIDAD GESTORA
Aquella que reuniendo determinados requisitos administrativos se encuentra
inscrita en el correspondiente Registro de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones.
Tiene por objeto gestionar un fondo de pensiones, administrando el
patrimonio de los partícipes. Una Entidad no puede ser al mismo
tiempo Gestora y Depositaria de un fondo de pensiones.
ENTIDAD PROMOTORA
Cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación,
sindicato o colectivo de cualquier clase que insten a la creación
de un Plan o participen en su desenvolvimiento.
ENTRADA EN VIGOR DEL SEGURO
Efecto del Seguro.
E.P.l.
E.P.l. Siglas que corresponden al término inglés "Esti-mated
Premium Income", cuyo significado es: Ingresos Estimados de Primas,
y que se refiere al conjunto de primas que van a ceder durante el ejercicio.
EPSV (ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA)
Un producto de ahorro que únicamente pueden contratar las personas
residentes en el País Vasco.
Es un producto que tiene flexibilidad, que goza, al igual que los planes
de pensiones, de las máximas ventajas fiscales y tiene liquidez
una vez transcurridos 10 años desde la primera aportación.
ERRORES Y OMISIONES, Seguro de
Modalidad de seguro por la cual la Entidad aseguradora se obliga, en
el supuesto de producirse daños a terceros en el ejercicio de
la actividad empresarial del asegurado, a hacer frente a las reclamaciones
de responsabilidad civil y satisfacer las oportunas indemnizaciones.
ESPERANZA MEDIA DE VIDA
Cálculo de probabilidades de supervivencia de un grupo de personas
determinado, para obtener su edad media de fallecimiento.
ESTADISTICA
Censo o recuento de datos (población, tráfico, recursos)
Ciencia matemática que trata conjuntos de datos traducibles numéricamente
de los que extrae determinadas consecuencias o deducciones. La ciencia
actuarial utiliza esta ley para el cálculo de las primas de riesgo.
Calculo de probabilidades. Ley de los grandes números.
ESTAFA
De acuerdo con el artículo 248 del Código Penal, acción
y efecto de utilizar, con ánimo de lucro, engaño bastante
para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto
de disposición en perjuicio propio o ajeno; o, valerse de manipulaciones
informáticas o artificios semejantes para conseguir la transferencia
no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
ESTATUTOS
Reglas, normas o disposiciones eficaces para obligar, referidas a una
determinada entidad, cosas o personas y que, generalmente, regulan aspectos
básicos: denominación, domicilio, régimen económico,
etc.
EURO
Moneda europea llamada a sustituir, a partir de 2002 a las monedas nacionales
de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo. Su valor
permanece invariable respecto de las divisas que va a sustituir. En
concreto, 1 euro = 166,386 pesetas.
EVALUACION DEL DAÑO
Estimación del valor económico de la pérdida o
quebranto sufrido por el asegurado en sus bienes o patrimonio, como
consecuencia del acaecimiento del evento dañoso previsto en la
póliza.
Como señala el artículo 38 de la Ley del Contrato, las
partes pueden ponerse de acuerdo en cualquier momento sobre el importe
y la forma de la indemnización.
Designado un perito por una parte, desde la comunicación, la
otra parte tiene ocho días para, a su vez, designar a otro, entendiéndose
que, de no hacerlo, acepta y queda vinculado por el dictamen del perito
de la otra parte. Si los peritos llegan a un acuerdo, se refleja en
un acta conjunta con la valoración de los daños y la propuesta
de la indemnización, entre otros extremos; si no lo alcanzaran,
se designa, por las partes o por el Juez, un tercer perito y el dictamen
de los peritos, unánime o por mayoría, será vinculante
para las partes, salvo que se impugne judicialmente.
EVALUACION DEL OBJETO ASEGURADO
Determinación y avalúo por el Tomador del Seguro del bien
asegurable.
Esta valuación tiene la naturaleza jurídica de valor declarado
y, por lo tanto, no ha de admitirse necesariamente por la Entidad aseguradora
al tiempo del siniestro, si bien el hecho de la indicación en
la póliza constituye una presunción tanto de la preexistencia
del objeto como de su correcta valoración.
El contrato puede hacerse a valor tasado, en cuyo caso se fija en el
contrato el valor real que debe pagarse en caso de siniestro.
EVALUCIÓN DE RIESGOS
Gerencia de riesgos.
EXAMEN MEDICO
Acción y certificación médica por la que se determina
el estado de salud de una persona.
Se exige, a partir de determinados capitales, como paso previo a la
contratación de un seguro de vida, a fin de que la Entidad aseguradora
pueda admitir el riesgo y tarificarlo, en su caso.
EXCEDENTE
Saldo acreedor que, al cierre del ejercicio económico, presentan
el balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
EXCEDENTE, Tratado de
Modalidad de Reaseguro más frecuente, por la cual el asegurador
directo (reasegurado; cedente), conserva la libertad de no tener que
ceder una parte de cada uno de los riesgos asegurados, sino tan sólo
los que excedan de su pleno de retención. Cuota Parte, Tratado
de.Pleno de retención. Reaseguro de excedente.
EXCESO DE PERDIDAS, Tratado de
Modalidad de Reaseguro no proporcional que no se basa en los riesgos
sino en los siniestros cuyo coste exceda de cierto límite, y más conocida por su expresión inglesa: Excess Loss. El
asegurador directo no fija pleno de retención sino importe máximo
de siniestro (retención de daños) y el reasegurador fija,
a su vez, su propia retención de daños, de forma que satisface
las diferencias entre la retención de la cedente y la suya propia,
siendo el exceso sobre ésta asumida, de nuevo, por el asegurador
de directo, salvo que tenga otro u otros Excess Loss. Reaseguro de
exceso de pérdida. Reaseguro de Excess Loss.
EXCESO DE SINIESTRALIDAD, Tratado de
Modalidad de Reaseguro no proporcional que no se basa en los riesgos
ni en los siniestros individualizados cuyo coste exceda de cierto límite,
sino en el coste total de siniestros que soporta una cartera durante
un tiempo determinado, siendo más conocida por su expresión
inglesa Stop Loss (también, Loss Ratio). El asegurador directo
no fija pleno de retención sino importe máximo de coste
de siniestros en un año que puede soportar (retención)
y el reasegurador fija, a su vez, su propia retención, de forma
que satisface las diferencias entre la retención de la cedente
y la suya propia, siendo el exceso sobre ésta asumida, de nuevo,
por el asegurador de directo, salvo que tenga otro u otros Stop Loss.
Reaseguro de exceso de siniestralidad. Reaseguro de Stop Loss.
Reaseguro de Loss Ratio.
EXCESO DE SINIESTROS (REASEGURO DE)
Excess of Loss. Reaseguro de exceso de pérdida.
EXCESS LOSS
Exceso de pérdidas, Tratado de.
EXCESS OF LOSS
Expresión inglesa equivalente a Exceso de Siniestros.
EXISTENCIAS
Contenido.
EXPERTO
Perito.
EXPIRACION DEL SEGURO
Vencimiento del seguro.
EXPLOSION
Acción súbita y violenta de la presión o depresión
de un gas o de vapores, o como consecuencia de la deflagración
de materias combustibles en estado pulverulento, que produce una onda
expansiva destructora.
EXPOLIACIÓN
Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designates
en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos
de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que
los custodian o vigilan.
EXPOSICION AL RIESGO
Grado de probabilidad de que se materialice un riesgo. Probabilidad
de la ocurrencia del siniestro.
EXTENDED COVERAGE
Expresión inglesa para indicar cualquier tipo de complicación
en las garantías de una póliza, por la que se incluyen
coberturas no habituales.
EXTENSIÓN DEL SEGURO
Conjunto de coberturas de una póliza o de los riesgos amparados
por la misma.
EXTINCION DEL SEGURO
Finalización de los efectos del seguro.
Vencimiento.
EXTORNO
Reembolso o devolución, total o parcial, de la prima percibida
anteriormente por la Entidad aseguradora (extorno o retorno de prima)
y/o de la comisión ya percibida por el mediador (extorno o retorno
de comisión) en caso de rescisión, modificación,
reemplazo o anulación de la póliza o contrato de seguro.
EXTORNO (DE PRIMA)
Cuantía de la prima satisfecha por el asegurado, que la entidad
aseguradora debe reembolsarle por haberse producido circunstancias externas
que conllevan la rescisión del contrato.
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