DAMNIFICADO
Persona o cosa que ha sufrido daños a consecuencia de un siniestro.
El término se utiliza, usualmente, en referencia a grandes siniestros.

DAÑO
Quebranto, menoscabo o pérdida que sufre una persona en su integridad física o en sus bienes o patrimonio.
Pérdida personal o material que tiene su origen en la realización del riesgo previsto en la póliza; es decir, se concreta en la consecuencia directa de un siniestro.

DAÑO CONSECUENCIAL
A diferencia del daño directo, el que se produce como efecto mediato o indirecto de un siniestro.

DAÑO CORPORAL
El que atañe a la integridad física de una persona.
Daño personal

DAÑO DIRECTO
El que tiene su origen inmediata y directamente en la producción del evento dañoso o siniestro. Se contrapone al daño consecuencial (o indirecto).

DAÑO EMERGENTE
Se suele utilizar en su locución latina (damnum emergens), para referirse al daño realmente ocasionado, en contraposición con el lucro cesante o daños estimados en las ganancias que no se obtienen a consecuencia del siniestro.
Lucro cesante.

DAÑO INDEMNIZABLE
Término exclusivo del sector asegurador, para designar aquél que está contemplado en la cobertura de una póliza o contrato de seguro.

DAÑO INTENCIONADO
El que tiene su origen en un acto voluntario para causar el hecho que lo determina. Si la voluntad es específica de causar el daño, se denomina malintencionado.

DAÑO MALINTENCIONADO
Daño provocado intencionadamente con la finalidad de causar perjuicio voluntariamente y de mala fe.

DAÑO MATERIAL
Quebranto, menoscabo o pérdida que sufre una persona en sus bienes o patrimonio.

DAÑO PERSONAL
Daño Corporal.

DAÑOS A TERCEROS
El originado a otra u otras personas, en su integridad física o en sus bienes o patrimonio.
En la modalidad de seguro por la que se cubren los daños causados por hechos de la circulación, el ramo de Automóviles, se utiliza esta expresión para referirse al contrato de seguro que tan sólo cubre el riesgo de Responsabilidad Civil, excluyendo los daños del propio vehículo.
Tercero.

DAÑOS PROPIOS
Los causados a los bienes o patrimonio del propio asegurado.
En la modalidad de seguro por la que se cubren los daños causados por hechos de la circulación, el ramo de Automóviles, se utilizaba esta expresión -hoy en desuso-, indistintamente con la de Todo Riesgo, para referirse al contrato de seguro combinado que incluía los daños del propio vehículo.

DAÑOS, Seguro de
Modalidades de seguro por las que la Entidad aseguradora se obliga a reparar o indemnizar los daños sufridos por el asegurado en sus bienes o patrimonio a consecuencia del acaecimiento del riesgo, generalmente convencional, cubierto por la póliza o contrato de seguro. Se incluye dentro de estas modalidades de seguro, el de responsabilidad civil. Responsabilidad civil, Seguro de.

DECESOS, Seguro de
Modalidad de seguro por el que la Entidad aseguradora se obliga, al tiempo de fallecer el asegurado, a satisfacer a sus herederos una cantidad previamente fijada en el contrato o, más generalmente, a prestar los servicios de honras fúnebres, sepelio y otros relacionados con el fallecimiento. Enterramiento, seguro de.

DECLARACION AMISTOSA DE ACCIDENTE
Documento de notificación de un siniestro de automóviles, normalizado y unificado para todas las Entidades aseguradoras, destinado principalmente a la aplicación de convenios entre éstas, para una mejor tramitación de siniestros.

DECLARACION DE SEGURO COLECTIVO
Es aquel documento que, en una sola declaración, reúne a la colectividad de asegurados con algún tipo de interés común.

DECLARACION DE SINIESTRO
Notificación del acaecimiento del hecho o evento dañoso y sus circunstancias.
Aviso de Siniestro.
Declaración amistosa de accidente.

DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Base del contrato de seguro de daños. Genéricamente, las que se hacen respecto al valor de los objetos que se aseguran.

DEDUCCION de nuevo a viejo
Regla para evitar el enriquecimiento injusto del asegurado, consistente en calcular el importe correspondiente a la reparación de un objeto viejo a satisfacer por la Entidad aseguradora, minorando el valor de los materiales nuevos que se utilicen de acuerdo con las normas que a tal respecto se hayan estipulado.

DEDUCIBLE
Término propio del seguro de daños propios. Cantidad previamente fijada que, en todo caso, corre por cuenta del asegurado, en la liquidación de un siniestro. También se utiliza como sinónimo de franquicia.

DEFENSA JURIDICA, Seguro de
Modalidad de seguro por la que la Entidad aseguradora garantiza la prestación de los servicios de asistencia jurídica, judicial o extrajudicial, y el pago de los gastos derivados de la defensa del asegurado en los procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales que se siguieren contra el mismo por causas derivadas del riesgo cubierto en la modalidad contratada.

DEFENSOR DEL ASEGURADO
Entidad o experto independiente, designada por una o más Entidades aseguradoras, a cuya decisión se someten voluntariamente las reclamaciones o determinado tipo de las mismas que formulen los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de unos y otros contra dichas entidades. Figura creada por el artículo 63 de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

DEFRAUDAR
Acción y efecto de llevar a cabo un fraude.

DELEGACION DE SOCIEDAD EXTRANJERA
Sucursal de Sociedad extranjera.

DELITO
Según el artículo 10 del Código Penal, la acción y omisión dolosa o imprudente penada por la Ley. Se distingue de la falta por la gravedad de la pena.Dolo. Falta. Imprudencia.

DEMANDA
Escrito que da inicio a un procedimiento judicial civil.

DEMOLICION
Derribo de elementos constructivos, necesario para la reconstrucción o reparación total o parcial de los mismos. En el sector asegurador, es asegurable la que no tiene su origen en Ordenanzas o Leyes reguladoras de la construcción, reparación o mantenimiento de edificios, ni en exigencias de Autoridades de cualquier clase.

DENUNCIAR
Poner en conocimiento de alguien, especialmente una autoridad con potestad sancionadora, la realización de unos hechos o la ausencia de determinada actuación que, a juicio del denunciante, pueden constituir, por acción u omisión, un delito o falta.

DEPONENTE
También Depositante. El que hace la entrega en un depósito.

DEPOSITANTE
Deponente.

DEPOSITARIO
En un contrato de depósito, el que recibe la cosa con la obligación de guardarla y devolverla.

DEPOSITO
Acción y efecto de la entrega de una cosa por una persona a otra, con la obligación para ésta de guardarla y restituirla cuando se le reclame.

DEPRECIACION
Pérdida de valor que experimenta un objeto a lo largo de su vida útil. En el seguro, tiene una gran importancia cuando se establece el seguro, o la indemnización, con base en el valor venal.

DERECHOHABIENTE
Aquel cuyo derecho trae causa de una tercera persona. Se usa comúnmente para designar a herederos, legatarios y, en materia aseguradora, beneficiarios de las prestaciones que se derivan de un fallecimiento, bien por un contrato de seguro suscrito por el causante bien por el pago de una indemnización derivada de los hechos que ocasionaron el óbito.

DERECHOS CONSOLIDADOS
Término específico de los Planes de Pensiones y que designan los derechos económicos de cada partícipe derivados de sus aportaciones y del régimen de capitalización aplicado, que sólo se hacen efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro Plan de Pensiones o, en su caso, cuando se produzca el hecho que da lugar a la prestación.

DERECHOS DE CARTERA
Los que autorizan a un Agente de Seguros cesante (los Corredores, por definición, no los han de tener) para percibir una fracción de las comisiones sobre las primas que devengara su cartera, en tanto las operaciones que la integren estén en vigor.

DERRAMA
Contribución de los socios cooperativistas y mutualistas en los resultados económicos de cada ejercicio de la Cooperativa o Mutua a la que pertenecen. Será activa o pasiva, según que el flujo de las aportaciones sea a favor de los socios o mutualistas, o viceversa. Devolución de excedente.

DERROTA
Rumbo o dirección de una embarcación.

DESCENTRALIZACION
Estilo de dirección por el que se transfieren las funciones decisorias del o los órganos centrales de la empresa a otros órganos periféricos.

DESCRIPCION DEL RIESGO
Determinación, declaración y enumeración de todas las circunstancias y particularidades de un riesgo, al objeto de su admisión y tarificación por la Entidad aseguradora.

DESEMPLEO, Seguro de
Seguro público regulado por el Estado y prestado por la Seguridad Social consistente en una prestación económica destinada a minorar las consecuencias de una concreta situación de paro laboral en que se encuentra el perceptor.

DESESCOMBRO
Retirada de material de deshecho de los elementos del continente, después de un siniestro, siempre que no se precise para ello transporte ni almacenaje o depósito especiales de los mismos.

DESHABITACION
Desocupación de un local o vivienda por determinado período de tiempo ininterrumpidamente. En términos aseguradores, de superarse el período indicado, suelen aplicarse recargos en la prima.

DESPOBLADO
Desierto o paraje no poblado, especialmente, el que antes ha tenido población. En derecho, circunstancia agravante de la responsabilidad criminal implícita en el artículo 22.2 del Código Penal (explícita en el antiguo texto de 1973). En términos aseguradores, edificio situado a más de determinada distancia de un núcleo urbano que, a su vez, ha de estar constituido por un determinado mínimo de viviendas o habitantes. De superarse esta distancia, suelen aplicarse recargos en la prima.

DEVOLUCION DE EXCEDENTE
Contribución de los socios cooperativistas y mutualistas en los beneficios de un ejercicio de la Cooperativa o Mutua a la que pertenecen. Derrama.

DICTAMEN PERICIAL
Acta de Tasación.


DIFERENCIAL
Retribución complementaria de un Agente de Seguros en función de su producción anual en determinado ramo o ramos. Rappel.

DIRECCION GENERAL DE SEGUROS
Órgano directivo y de control de la actividad aseguradora, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

DISPERSION DE RIESGOS
Sistema de colocación y distribución de riesgos mediante el cual las Entidades aseguradoras compensan, estadísticamente, sus carteras a través de las figuras del coaseguro y/o reaseguro.

DOBLE SEGURO
Situación en la que sobre un mismo riesgo y en virtud de un mismo interés asegurable, se han concertado dos o más pólizas o contratos de seguro de forma que el capital total asegurado excede del valor real del objeto asegurado.

DOCUMENTO
Según la Real Academia Española: diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho, principalmente de los históricos. También, escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo. Los hay públicos o privados, según sean o no autorizados por funcionario que ostente fe pública. La póliza o contrato de seguro constituyen un documento, al requerirse por el artículo 5 de la Ley de Contrato, la forma escrita.

DOLO
Acción u omisión voluntaria de una persona que busca o consiente un significado y resultado antijurídico. En derecho civil tiende, mediante fraude, engaño y/o mala fe, a privar de consentimiento idóneo a la contraparte en una relación obligacional o contractual, de tal forma que, de no mediar el dolo, ésta no se habría concluido o se habría hecho en diferentes condiciones. El dolo criminal implica el conocimiento de la significación antijurídica del hecho y, a la vez, la voluntad consciente dirigida a realizarlo.

DOMICILIO
Lugar de residencia permanente de una persona. En términos jurídicos, lugar donde localizar a una persona.

DOMICILIO SOCIAL
Domicilio de una persona jurídica.

DONACION
Acto mediante el cual una persona, con ánimo de liberalidad, dispone gratuitamente de una cosa que se hallaba en su patrimonio en provecho de otra persona que se enriquece con ella.

DOS O más CABEZAS, Seguro sobre
Modalidad de seguro de vida por el que la Entidad aseguradora se obliga, al tiempo de acaecer el fallecimiento de cualquiera de las personas aseguradas, a satisfacer el importe pactado en póliza entre el resto de asegurados, que son, simultáneamente, beneficiarios entre sí.

DOTAL, Seguro
Modalidad de seguro de vida por el que la Entidad aseguradora que ha establecido el contrato sobre la vida de un adulto y figurando como beneficiario un menor de edad, se obliga, al tiempo de cumplirse determinada fecha o circunstancia, a entregar al beneficiario sobreviviente, una determinada cantidad. Este seguro tiene por objeto, de una parte, mediante la cobertura del riesgo de fallecimiento del asegurado (habitualmente, el padre, tutor o similar), garantizar la continuidad de los estudios del menor; y, de otra, la constitución de un capital a entregar al cumplir cierta edad o realizarse un suceso determinado (fin de los estudios, matrimonio, etc.).

DUPLICADO DE POLIZA
Copia exacta de la póliza que, sellada y firmada por la Entidad aseguradora, tiene idéntico valor al original.

DURACION DEL SEGURO
Plazo durante el que permanecen vigentes las garantías de un contrato de seguro. Anualidad de seguro.

 
 
  
Paseo Independencia 5, 3º Dcha.
Tel. 976 21 22 24 (4 Lineas) Fax 976 23 54 66 50001 Zaragoza

Inscrita en el Registro de la D.G.A. con nº J-0101-GA, teniendo concertado seguro de R.C. y constituída garantía según art. 15 de la Ley 9/1992 de mediación de seguros privados - C.I.F. B99083453

 
D