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CABEZA ASEGURADA
Término del seguro de vida que designa a la persona física
cuyo fallecimiento o supervivencia es causa del contrato. En seguros
pecuarios o de ganado, cada res o individuo del rebaño asegurado.
CABEZA DE FAMILIA
Jefe de la familia.
CADUCIDAD
Acción y efecto de la pérdida de vigencia de una Ley o
ejercicio de un derecho. Pérdida de un derecho y su acción
por el transcurso del plazo, contractual o legal, establecido para ejercitarlo.
CADUCIDAD DE LA POLIZA
Acción y efecto de la pérdida de vigencia de un contrato
de seguro por la concurrencia de determinadas condiciones o circunstancias
contractualmente pactadas (por ejemplo y generalmente, el término
del plazo previsto) y que conlleva la desaparición de la cobertura
del riesgo contratada.
CAIDA DE RAYO
Descarga eléctrica producida por una perturbación en el
campo eléctrico de la atmósfera.
CAJA DE CAUDALES
Caja cuyas paredes son de hierro, acero templado u hormigón armado
o de material de similar resistencia a la penetración y al fuego,
destinada a la guarda de dinero y cosas de valor. En términos
aseguradores se acepta como tal la que cumple determinados requisitos
tales como disponer de dos sistemas de cierre; estar empotrada o anclada
en pared o suelo; tener un peso superior a 100 Kilos; etc.
CALCULO DE LA PRIMA
Conjunto de estudios matemáticos y estadísticos que se
efectúan para determinar la prima a aplicar a un tipo de riesgo
en concreto. Son premisas ineludibles de este cálculo el índice
de siniestralidad (proporción entre el coste de los siniestros
y las primas adquiridas), los gastos de administración y adquisición
(gastos internos y externos) y otros factores correctores tales como
incidencias de reservas, recargos de seguridad, beneficios, etc. Tarificación.
CALCULO DE PROBABILIDADES
Técnica utilizada en la ciencia actuarial para el cálculo
de las primas de riesgo, basándose en la Ley de los grandes números,
mediante la observación de un gran volumen de fenómenos
concretos, lo que permite efectuar predicciones válidas. Ley
de los grandes números.
CAMPAÑA DE PRODUCCION
Plan de acción comercial con el objeto de alcanzar un incremento
en la producción en un ramo, lugar y/o tiempo determinados.
CANAL DE DISTRIBUCION
Forma o sistema de que se sirve una Entidad Aseguradora para la contratación
de las pólizas de seguro que comercializa.
CANCELACION
Anulación. Rescisión.
CANDIDATO
Persona física o jurídica que potencialmente puede ser
contratante de una póliza.
CAPACIDAD DE CONTRATO
Término exclusivo de reaseguro. Nivel máximo de cobertura
que admite un tratado de reaseguro, normalmente de excedente.
CAPITAL ACEPTADO
Término exclusivo de reaseguro. Parte del capital asegurado que,
cedido por el asegurador directo, es aceptado por el reasegurado.
Capital cedido
CAPITAL ASEGURADO
Valor que el Tomador del Seguro atribuye a los bienes que asegura y
que constituye el límite máximo de indemnización
a satisfacer por la Entidad Aseguradora en caso de siniestro. Suma
asegurada
CAPITAL CEDIDO
Capital aceptado
CAPITAL CIRCULANTE
Conjunto de elementos del activo que están en rotación
o cambio permanente.
CAPITAL DIFERIDO, Seguro de
Modalidad de seguro de vida, por la que la Entidad aseguradora se obliga
a pagar el capital pactado en la póliza, con reembolso o no de
primas según tipo, si el asegurado vive al vencimiento de la
misma.
CAPITAL FIJO
Aquel que permanece invariable durante la vigencia del contrato, previa
su determinación en el mismo.
CAPITAL FINAL
Suma asegurable al término de una anualidad de seguro.
CAPITAL INICIAL
Suma asegurada al inicio de una anualidad de seguro. En pólizas
flotantes, se corresponde con la suma asegurada al comienzo de la vida
de la póliza, y que se sujeta a las pertinentes variaciones para
adecuar la cobertura a la situación de los riesgos en cada momento.
CAPITAL SOCIAL
Capital aportado por los accionistas de una empresa para constituir
su patrimonio social.
En el caso de una Entidad Aseguradora debe estar suscrito y desembolsado,
al menos, en un cincuenta por ciento.
Los capitales sociales mínimos para operar en los diferentes
ramos son, de conformidad con la Ley 30/1.995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados:
* Sociedades Anónimas y Cooperativas de seguros a prima fija:
- 9015181,57 € (1.500 millones Pts.) en los ramos de vida, caución,
crédito y cualquiera de los cubran el riesgo de responsabilidad
civil y actividad reaseguradora.
- 2103542,37 € (350 millones Pts.) en los ramos de Accidentes,
Enfermedad, Defensa Jurídica, Asistencia y Decesos.
- 3005060,52 € (500 millones Pts.) en los restantes ramos.
- 1051771,18 € (175 millones Pts.) sólo Asistencia Sanitaria
en ambito territorial con menos de dos millones de habitantes.
* Las Mutuas a prima fija deberán disponer de un fondo mutual
mínimo de la misma cuantía que el capital exigido para
las sociedades anónimas y cooperativas a prima fija, y si disponen
de régimen de derrama pasiva, se requerirá un 75% de aquellas
cantidades.
* Las Cooperativas a prima variable deberán disponer de un capital
mínimo de 300506,05 € (50 millones de pesetas), desembolsado
al cien por cien.
* Las Mutuas a prima variable y las Mutualidades de Previsión
Social, dispondrán de un fondo social mínimo de 30050,61
€ (5 millones de pesetas).
CAPITALIZACION
Transformación de una renta periódica y continua en un
capital único y equivalente.
En Planes y Fondos de Pensiones:
Los planes de pensiones se instrumentarán mediante sistemas
financieros y actuariales de capitalización. En consecuencia,
las prestaciones se ajustarán estrictamente al cálculo
derivado de tales sistemas.
Las aportaciones, las rentas obtenidas a través de las inversiones
realizadas por el correspondiente fondo de pensiones, los derechos consolidados
de los partícipes y las prestaciones de los beneficiarios se
materializan en unos flujos financieros que se ajustarán estrictamente
al sistema de capitalización utilizado por cada plan de pensiones.
CAPITALIZACION, Seguro de
Modalidad del seguro de vida, más propia de sistemas de ahorro
que de riesgo, por la que el asegurado abona unas primas, obligándose
la Entidad aseguradora al pago del capital pactado al vencimiento del
contrato o por otras causas, previamente determinadas (por ejemplo,
al salir premiado en sorteos de títulos).
CARENCIA
Plazo de carencia
CARGADOR
El que carga mercancías en cualquier medio de transporte para
su traslado a otro lugar.
CARTA DE COBERTURA
Documento que extiende la Entidad aseguradora como documento provisional
de la existencia de una determinada cobertura de seguro. Suele hacerse,
a petición de Tomador o Asegurado, cuando éstos precisan
urgentemente justificar la existencia de un seguro sobre cierto riesgo
o frente a eventuales acreedores y la Entidad aseguradora no ha tenido
tiempo todavía de emitir la correspondiente póliza. Documento
por el cual un reasegurador se compromete ante una cedente, a mantener
unas normas concretas para operaciones de reaseguro.
CARTA DE CONDICIONES
Documento suscrito entre una Entidad aseguradora y un Corredor o Correduría
de Seguros, estableciendo las comisiones y otras condiciones de contratación
respecto de los contratos de seguro que éstos puedan intermediar
a favor de aquélla.
CARTA DE CREDITO
Documento que autoriza el pago de una cantidad convenida a la persona
designada en el mismo.
CARTA DE GARANTIA
Carta de Cobertura
CARTA VERDE
Certificado Internacional de Seguro que cubre a un automovilista viajando
por el extranjero en los países miembros del Convenio Europeo
lnterbureaux, contra posibles reclamaciones de terceros.
Este documento es innecesario respecto de vehículos a motor matriculados
en un país miembro del Espacio Económico Europeo para
circular por el territorio del resto de países miembros.
CARTERA ACEPTADA
Término de reaseguro, especialmente del de excedente, para definir
el conjunto de operaciones que se ha cedido al reaseguro y ha sido aceptada
por éste. Cartera cedida
CARTERA CEDIDA
Cartera aceptada
CARTERA DE PRIMAS
Facturación total de una Entidad, en general o por ramos.
CARTERA DE SEGUROS
Conjunto de contratos de seguro en vigor. Aún cuando en su acepción más estricta está referida a Entidades aseguradoras, se
suele utilizar también, con idéntico sentido, por reaseguradores
y retrocesionarios y en relación con el volumen de pólizas
intermediadas por un Agente o Corredor de Seguros. Conjunto de contratos
de seguro en vigor de un determinado ramo. Por parangón con el
léxico bancario, se suele utilizar para señalar las pólizas
de duración superior al año que, satisfecha la primera
prima, constituyen un valor al cobro de las primas sucesivas a sus respectivos
vencimientos, en contraposición de las nuevas operaciones realizadas
en un ejercicio.
En el seguro de vida, la cartera está constituida no tanto por
el volumen de operaciones como por la suma de los capitales asegurados
por las mismas. Nueva producción.
CASCOS, Seguro de
Término del seguro de transportes (casi exclusivamente marítimo
y aéreo). Modalidad de seguro por la que la Entidad aseguradora
garantiza los daños y averías que pueda sufrir el casco
del buque o avión, cargado o en lastre, situado en puerto o en
viaje. No puede alcanzar esta modalidad a la mercancía transportada,
pero si lo puede hacer al aparejo, la máquina (en buques de vapor),
pertrechos y objetos que constituyen el armamento (velamen, cordajes,
anclas), los víveres y combustible, y todos los objetos comerciales
sujetos al riesgo de navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad
determinada; también pueden ser objeto de este seguro el importe
de los fletes, el beneficio probable y las cantidades dadas a la gruesa.
CASO FORTUITO
Hecho que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independiente
de la voluntad de la persona, no previsible, pero que, previsto, pudiera
haber sido evitado. Pueden ser producidos por la naturaleza o por hecho
del hombre. Azar. Fuerza mayor.
CATASTROFICO, Riesgo
Riesgo catastrófico
CAUCION
Entrega de una cantidad de dinero o de un bien, como garantía
del cumplimiento de una obligación. Aval.
CAUCION, Seguro de
Modalidad de seguro por la cual la Entidad aseguradora responde frente
al asegurado como fiador solidario del Tomador del seguro, haciendo
frente a cuantas indemnizaciones procedan y que estén pactadas
en el contrato y que le habrán de ser reembolsadas por éste.
El artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro lo define: -Por
el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento
del tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales,
a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad
los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites
establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador
deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
CAUSA
Razón de contratar. Uno de los requisitos indispensables para
la eficacia de los contratos que señala el artículo 1261
del Código Civil Consentimiento. Objeto.
CAZA, Seguro de
Modalidad de seguro por la cual la Entidad aseguradora se obliga a satisfacer
las indemnizaciones por la responsabilidad civil en que incurra el asegurado
en la práctica de la caza. Existe un seguro de carácter
obligatorio y puede contratarse una ampliación de coberturas
a través de un seguro voluntario.
CEDENTE
Quien renuncia a una cosa, derecho o acción a favor de otra persona.
En términos aseguradores, Entidad aseguradora que transfiere
a otra, en todo o en parte, una cartera de seguros. Término de
reaseguro. Entidad aseguradora que cede en reaseguro una parte de su
negocio. Cesión. Cesión de cartera. Cesionario.
CENTRALIZACION
Estilo de dirección por el que se encomienda a un único
órgano, residente en la sede central de la empresa, todas las
funciones decisorias, limitando las de los demas órganos,
especialmente los periféricos, a las de administración
y ejecución de las emanadas por aquél.
CERTIFICADO DE AVERIAS
Documento que emite el comisario de averías con la descripción
y detalles de un accidente cubierto por un seguro de transportes. Comisario
de averías.
CERTIFICADO DE PERTENENCIA
En un Plan de Pensiones, documento que se emite de forma conjunta por
la entidad gestora y la entidad depositaria y en el que figuran las
aportaciones realizadas por cada partícipe, así como sus
derechos consolidados.
CERTIFICADO DE SEGURO
Documento que prueba la existencia de cobertura para un determinado
riesgo. En pólizas colectivas, único documento de cobertura
de los asegurados en el que, con remisión a las condiciones generales
de la póliza suscrita, recoge, únicamente, las condiciones
particulares.
CERTIFICADO MEDICO
Documento mediante el cual un Facultativo refleja el resultado de un
examen médico.
CESION
Acción y efecto de renunciar a una cosa, derecho o acción
por una persona en favor de otra. Transmisión de una parte de
la cartera de pólizas de una entidad aseguradora titular de la
misma (entidad cedente) a otra (cesionaria), haciéndose cargo
está última de los derechos y obligaciones que la cedente
tenía con respecto a dichas pólizas.
CESION DE CARTERA
Cesión que una Entidad aseguradora (cedente) hace a otra (cesionaria)
de parte o la totalidad de sus pólizas, haciéndose cargo
ésta de los derechos y obligaciones que correspondían
a la primera respecto a dichas pólizas.
CESION DE COMISIONES
Práctica por la que una Entidad aseguradora abona al asegurado
la comisión que hubiera tenido que satisfacer al Mediador de
seguros, en caso de no intervenir éste.
CESION DE DERECHOS
Pacto, inserto en una póliza de seguro de daños, por el
que el asegurado cede a favor de un tercero, los derechos que le corresponderían
en caso de siniestro. Suele establecerse a favor de acreedores del asegurado
por la adquisición del bien que es objeto del seguro.
CESION DE POLIZA
Cesión a un tercero de los beneficios legales que comporta un
contrato de seguro.
CESIONARIO
Persona a la que se han cedido los intereses o derechos derivados de
una póliza. Cedente. Cesión. Cesión de
cartera. Cesión de derechos.
CHATELUSIANA
Asociación para practicar el ahorro, sobre la base de la mutualidad
y con la condición de perder sus asociados en caso de fallecimiento
o baja voluntaria o forzosa, conforme a Estatutos. Todo derecho a participar
en el capital o renta que llegue a reunirse con el ahorro de todos.
Se diferencia de la tontina y de la mixta en cuanto a que el capital
se conserva y acrece indefinidamente con las aportaciones nuevas y sólo
se distribuye la renta a los que cumplen determinadas condiciones. Tontina.
Mixta, Asociación.
CIENCIA ACTUARIAL
Actuarial, Ciencia.
CIERRE METALICO
Se suele aceptar como tal el que cubriendo todo el hueco accesible,
no esté fabricado con aluminio o similares y disponga de la correspondiente
cerradura y/o candado homologado.
CLASIFICACION DE BUQUES, Cláusula de
Estipulación que se inserta en las pólizas de Transporte
de Mercancías que indica que el transporte de las mismas por
mar debe efectuarse en buques clasificados por algunas de las sociedades
de clasificación reconocidas.
CLASIFICACION DE BUQUES, Sociedad de
Sociedad cuya finalidad primordial consiste en reunir, en beneficio
de comerciantes, armadores, aseguradores y otras personas interesadas,
información acerca de los buques mercantes y clasificarlos según
su estado y sus condiciones para el tráfico.
CLASIFICACION DE RIESGOS
Ordenación de las distintas clases de riesgos, agrupándolos
homogéneamente en función de su peligrosidad, a fin de
su correcta tarificación y admisión.
CLAUSULA
Pacto contractual tendente a regular la relación entre los contratantes.
En seguros, las que figuran en el condicionado de la póliza.
Condiciones Generales. Condiciones Especiales. Condiciones
Particulares
CLAUSULA DE OPCION
Opción, derecho de
CLAUSULA DE REPOSICION
Reposición.
CLAUSULA DE RESCISION
Rescisión.
COACCION
Violencia o intimidación a que se somete a una determinada persona
con el fin de obligarla a que actúe de una determinada manera.
COASEGURADOR
Cualquiera de las Entidades aseguradoras que opera en un coaseguro.
COASEGURO
Sistema de cobertura de riesgos por el que dos o más Entidades
aseguradoras aceptan el seguro que una sola no puede, o no quiere garantizar,
simultáneamente y a la misma tasa de prima, para compartir y
dispersar el riesgo, ya que cada entidad cubre sólo una parte
alícuota del total de éste. Contrato por el que se establecen
la participación de cada Entidad en el riesgo, con el consiguiente
reparto proporcional de prima y cuantía de indemnización.
La Entidad que emite el contrato de seguro con el Tomador (que es suscrito
por todos los coaseguradores), cobra las primas y liquida los siniestros,
se denomina abridora. Por la doctrina científica se distingue
entre coaseguro externo y coaseguro interno, siendo tan sólo
el primero un verdadero coaseguro en el que las distintas Entidades
responden, a prorrata de su participación, directamente ante
el asegurado, pero no están obligadas mutuamente con sus coaseguradores.
En el coaseguro interno, los coaseguradores sólo están
obligados respecto del abridor, lo que constituye un reaseguro puro
y duro. Abridora.
COBERTURA
Cantidad establecida en la póliza y hasta cuyo límite
se hace cargo la Entidad aseguradora de las consecuencias económicas
de un siniestro.
COBRADOR
Persona que se ocupa de la cobranza de recibos. En determinados casos,
se le remunera a través de la comisión de cobranza.
COBRANZA, Comisión de
Retribución por porcentaje de prima o número de recibos,
que se satisface a un cobrador, que puede ser el mediador a quien se
encomienda la gestión de una cartera, por proceder al cobro de
los recibos de prima sucesivos a la primera. Comisión.
COLABORADOR MERCANTIL
En el ámbito asegurador, persona que, dentro de un plano de dependencia
coopera en la labor de mediación de seguros privados de un Corredor
o Correduría de seguros, allegando pólizas a su cartera.
La retribución del Colaborador se establece en relación
con las comisiones y otros conceptos que el Corredor tenga establecidas
en las distintas Cartas de Condiciones.
COLECTIVO, Seguro
Tipo de determinadas modalidades de seguro de personas por el cual queda
cubierto, en un solo contrato, un conjunto de personas que forman un
grupo homogéneo que no se ha creado con el único propósito
de su aseguramiento. Seguro de grupo.
COLEGIOS DE MEDIADORES DE SEGUROS TITULADOS
Corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica
y plena capacidad de obrar para la representación de la actividad
de mediación y defensa de los intereses corporativos de los colegiados,
que vienen reguladas en el artículo 31 y Disposiciones Adicional
Tercera y Transitoria Quinta de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación
en Seguros Privados. Tienen ámbito territorial provincial y existe
un Consejo General de ámbito nacional.
En principio, pueden pertenecer a los mismos quiénes estén
en posesión del diploma de Mediador de Seguros Titulado y reúna
determinadas disposiciones estatutarias, admitiéndose a cuantos,
aún careciendo de título, se encontraran colegiados el
día 4 de mayo de 1992, siguiente a la entrada en vigor de la
Ley. En cualquier caso, no se precisa la colegiación para el
ejercicio de la actividad de mediación en seguros privados.
COLISlON
Choque entre dos o más objetos. En seguro marítimo es
sinónimo de abordaje.
COLOCACION
Término de la actividad de mediación, que hace referencia
a la operación mediante la cual un Corredor o Correduría
de seguros obtiene que una Entidad aseguradora admita la cobertura de
determinado riesgo.
En reaseguro, oferta y aceptación de un riesgo que cede la Entidad
aseguradora al Reasegurador.
COMBINADO, Seguro
Modalidad de contratación por la que en una misma póliza
o contrato, se cubren, para una misma persona, riesgos de diferente
naturaleza. En la actualidad su uso está absolutamente generalizado,
pero esta situación data de unos pocos años atrás,
su origen son las "all in police" (todo en la póliza)
inglesas que distinguían entre las de casa-habitación
y explotación comercial. Seguro combinado.
COMBUSTIÓN
Serie de reacciones químicas exotérmicas, relativamente
rápidas, desarrolladas en fase gaseosa o en fase heterogénea
(gas líquido, gas sólido), con desprendimiento de calor
y emisión de productos o gases de combustión. La combustión
puede ser controlada o incontrolada.
COMISARIO DE AVERIAS
Término exclusivo del seguro de Transportes. Persona competente
que, en caso de siniestro, emite un informe en que certifica la causa
y existencia de la avería y su estimación, con objeto
de, una vez admitido el siniestro por la Entidad aseguradora, proceder
a su liquidación lo que, en ocasiones, de hallarse a tal fin
facultado, efectúa el propio Comisario. Perito. Certificado
de Avería.
COMISION
Orden o facultad que una persona da por escrito u oralmente, a otra
para que ejecute algún en-cargo o encomienda en algún
negocio. Sistema de retribución económica al mandatario
mercantil o comisionista. En el sector asegurador, retribución
que la Entidad aseguradora satisface al mediador de una póliza
o contrato de seguro y que suele estribar en un porcentaje sobre la
prima neta efectivamente cobrada por aquélla. Cesión
de comisiones. Cobranza, comisión de.
COMISION DE CONTROL DEL FONDO
Órgano que controla y la supervisión de los planes de
pensiones adscritos al fondo.
Si el fondo de pensiones instrumenta un único plan de pensiones
la Comisión de Control del Plan asumirá las funciones
de Comisión de Control del Fondo.
Si un mismo fondo instrumenta diversos planes, la Comisión de
Control del Fondo se formará con representación de todas
las Comisiones de Control de los Planes.
COMISION DE CONTROL DEL PLAN
Órgano que controla el funcionamiento y ejecución de cada
plan de pensiones. Está formado por representantes del promotor
o promotores, partícipes y beneficiarios.
COMISION DE DEPOSITO
Las entidades depositarias percibirán de los fondos las retribuciones
que libremente pacten con las entidades gestoras, con la previa conformidad
de la Comisión de Control del Fondo, sin que pueda rebasar el
0,6 % anual del valor nominal del patrimonio custodiado.
COMISION DE GESTION
Las entidades gestoras percibirán por la realización de
sus funciones una comisión de gestión que no podrá
superar anualmente el 2 % del patrimonio del fondo de pensiones.
COMISION LIQUIDADORA DE ENTIDADES
ASEGURADORAS (CLEA)
Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica
propia que tiene por objeto asumir la condición de liquidador
de determinadas Entidades aseguradoras; de interventor único
en las suspensiones de pagos solicitadas por este tipo de Entidades
y, en los procesos de quiebra de las mismas, la de Depositario, Comisario
y único Síndico. Se rige por su normativa específica,
contenida en los artículos 29 a 38 de la Ley de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados y, en su defecto, en el
ejercicio de su actividad liquidadora, por el ordenamiento jurídico
privado.
COMPAÑIA DE SEGUROS
Asegurador privado que adopta la forma jurídica de sociedad mercantil
Anónima, rigiéndose por la normativa específica
de este tipo de sociedades.
COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS
DE CREDITO A LA EXPORTACION (CESCE)
Entidad aseguradora de capital mayoritariamente público cuyo
objeto es la cobertura de riesgos originados por operaciones de exportación.
COMPENSACION DE CAPITALES
Convenio que permite aplicar al Continente o Contenido que resultare
insuficientemente asegurado, en el momento de la ocurrencia de un siniestro,
el exceso de capital que pudiera darse en cualquiera de ellos. Dicha
compensación se efectúa hasta el límite en que
la prima neta que resulte de multiplicar las respectivas tasas de prima
al nuevo reparto de capitales, sea igual a la satisfecha en el último
vencimiento.
COMPENSACION DE RIESGOS
Técnica aseguradora que permite a la Entidad aseguradora, desde
un profundo conocimiento de los riesgos en cartera, realizar un conjunto
de operaciones encaminadas a compensar los efectos que origina la permanencia
en la misma de riesgos malos con la contratación y continuidad
de otros que conlleven una menor siniestralidad.
COMPLEMENTARIO, Seguro
Modalidades de seguro por las cuales la Entidad aseguradora otorga determinadas
coberturas o prestaciones adicionales a un seguro principal.
COMPROMISO DE GARANTIA
Carta de Cobertura.
COMUNICACION DEL SINIESTRO
Aviso de Siniestro.
COMUNIDAD DE RIESGOS
Conjunto de riesgos y capitales asegurados que constituyen la base técnica
de una Entidad aseguradora. Situación de hecho de determinados
riesgos que reúnen ciertas características comunes.
Cartera.
CONCERTAR
Contratar, pactar. Ajustar o convenir el precio de algo.
CONCILIACION
Acto por el que se busca el acuerdo de las partes para poner fin a un
proceso ya iniciado o evitar el inicio del mismo.
CONCURRENCIA DE SEGUROS
Situación en la que, sobre un mismo objeto, recaen dos o más
seguros de idéntica modalidad y mismas coberturas. Es obligación
del asegurado declarar tal situación en evitación de que
se produzca, caso de siniestro, un enriquecimiento injusto, de superar
el valor asegurado al real del objeto asegurado. Sólo es admisible
en los seguros de personas.
CONDICIONES ESPECIALES
Documento que forma parte de la póliza y en el que se recogen
las modificaciones, ampliaciones o derogaciones de las Condiciones Generales,
resultantes de los acuerdos particulares que se hayan convenido entre
las partes.
CONDICIONES GENERALES
Documento que forma parte de la póliza y que contiene el conjunto
de cláusulas que, redactadas por la Entidad aseguradora, van
a regir en sus futuras relaciones contractuales, teniendo como finalidad
dar uniformidad a los contratos a realizarse en mása. Se redactan para
cada uno de los diferentes seguros, estando su contenido condicionado
a la modalidad de seguro para la que se han elaborado.
CONDICIONES PARTICULARES
Documento que forma parte de la póliza y en el que se detallan
los aspectos que se refieren a la situación concreta de cada
riesgo asegurado. Supone la individualización de cada riesgo
asegurado, mediante la inclusión en el contrato o póliza
de datos y circunstancias particulares del mismo y de las condiciones
de contratación.
CONDUCTOR HABITUAL
Término del seguro de automóviles y que se utiliza para
designar la persona que normalmente conduce el vehículo asegurado
y de cuyas características depende la prima y recargos, en su
caso, a satisfacer por el seguro.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Término del transporte marítimo. Documento oficial, expedido
por el capitán de un buque al portador, a la orden o nominativo,
acreditativo del embarque de la mercancía para su transporte
hasta un determinado destinatario. Se corresponde con la carta de porte
en transporte terrestre y, como ésta, se ha de presentar, ineludiblemente,
para la liquidación de averías.
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE MEDIADORES
TITULADOS DE SEGUROS
Colegios de Mediadores Titulados de Seguros.
CONSENTIMIENTO
Acción y efecto de prestar la libre conformidad a un acuerdo.
Uno de los requisitos indispensables para la eficacia de los contratos
que señala el artículo 1261 del Código Civil. Causa.
Objeto.
CONSORCIO DE ASEGURADORES
Conjunto de Entidades aseguradoras que establecen un contrato de coaseguro
permanente. Coaseguro. Pool.
CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Organismo de derecho Público con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar, que ajusta su actividad al Ordenamiento
Jurídico Privado. Su objeto es hacer frente a las consecuencias
económicas de los daños a las personas y a las cosas causados
por el acaecimiento de siniestros derivados de riesgos extraordinarios
y otros riesgos obligatorios y no cubiertos por otras Entidades, que
se determinen en su Estatuto Legal.
Su normativa específica la constituye el Estatuto Legal del Consorcio
de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo 4
de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español
a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos
al de vida y de actualización de la legislación de seguros
privados, modificado por la Disposición Adicional Novena de la
Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
CONSORCIO DE REASEGURO
pool. Consorcio de aseguradores.
CONSTRUCCION, Seguro de
Modalidad de seguro por el cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar
los daños ocasionados a una obra en construcción, sus
instalaciones y materiales acopiados a pie de obra, por riesgos convencionales,
empleo de materiales defectuosos, errores de diseño o construcción,
fallos humanos, fenómenos atmosféricos, etc.
Opcional y generalmente, se cubren: la responsabilidad civil, daños
a la maquinaria y equipos de obra y un período de conservación
y mantenimiento de la obra una vez entregada. Riesgos convencionales.
CONTENIDO
Conjunto de bienes muebles, enseres domésticos o de uso personal,
víveres y provisiones y demas cosas u objetos (excepto,
salvo pacto expreso en contrario, los vehículos a motor, remolques,
embarcaciones, documentos que garanticen dinero, animales, plantas y
árboles, joyas y objetos de valor), así como antenas de
televisión que se hallen dentro de la vivienda o en dependencias
anexas, terrazas, patios o jardines del edificio designado en la póliza
y que son propiedad del asegurado, de sus familiares, del personal doméstico
a su servicio o personas que con él convivan.
Específicamente, en los contratos de seguro establecidos respecto
de un establecimiento comercial, se considera como tal el mobiliario
y enseres profesionales, rótulos, utillaje y herramientas, existencias,
productos en proceso de fabricación o acabados, embalajes, repuestos,
etc. que son propiedad del asegurado o sobre los que ostente título
de derecho de uso y sean necesarios para realizar su actividad.
Bienes muebles.
CONTINENTE
Conjunto de cimientos, suelos, muros, paredes, tabiques, cubiertas y/o
techos, anexos y dependencias, así como muros y vallas independientes
de la edificación, instalaciones fijas tales como las de calefacción,
agua, electricidad y gas, las sanitarias y telefónicas. Se entiende
también incluidas las instalaciones de ornato, con tal de que
estén adheridas a los suelos, techos y/o paredes, como pinturas,
papeles pintados, moquetas, parquets y otros formando parte del edificio
y siempre que pertenezcan al propietario del mismo.
Específicamente, en los contratos de seguro sobre viviendas (los
conocidos como seguros de Hogar), se incluyen como continente las lunas
y espejos de puertas y ventanas y, con frecuencia, de haberlas, las
placas de cocina vitrocerámicas.
En los contratos de seguro sobre inmuebles en régimen de propiedad
horizontal o proindiviso, forman parte del continente los elementos
comunes, en la proporción que esté, registral o estatutariamente,
establecida.
Bienes inmuebles.
CONTINGENCIA
Aquel suceso que puede ser objeto de cobertura en un plan de pensiones.
Las contingencias que pueden ser cubiertas en un plan de pensiones
son:
a) Jubilación o situación asimilable
b) Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual
c) Invalidez absoluta y permanente para todo trabajo
d) Gran invalidez
e) Muerte del partícipe
f) Muerte del beneficiario
CONTRASEGURO
Contrato por el cual la Entidad aseguradora se obliga, de darse determinadas
condiciones, a reintegrar al contratante las primas pagadas por éste.
CONTRATANTE
Persona que suscribe el contrato o póliza de seguros con la Entidad
aseguradora, asumiendo los derechos y obligaciones que el mismo implica.
Tomador del seguro. Asegurado. Mutualista.
CONTRATO
Acuerdo por el que una o más personas consienten en obligarse,
respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio,
mediante los pactos, cláusulas y condiciones tengan por conveniente.
(Artículos 1.254 ss. del Código Civil)
CONTRATO DE AGENCIA DE SEGUROS
Contrato mediante el que una persona física (Agente) o jurídica
(Agencia), se compromete a realizar la actividad de mediación
entre los tomadores del seguro y asegurados, de una parte, y una Entidad
aseguradora autorizada para ejercer la actividad aseguradora privada,
de otra; y, en su caso, la promoción y asesoramiento preparatorio
de la formalización de contratos de seguro y la posterior asistencia
al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro. El
contrato de agencia de seguros tiene siempre carácter mercantil,
se ha de consignar por escrito y se entenderá celebrado en consideración
a las personas contratantes con deber recíproco de lealtad.
CONTRATO DE REASEGURO
Reaseguro. Tratado de Reaseguro.
CONTRATO DE RETROCESION
Contrato de reaseguro entre dos o más compañías
reaseguradoras, denominándose retrocedente y retrocesionaria
a las que aparecen como cedente y cesionaria.
CONTRATO DE SEGURO
El artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato
de Seguro, es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante
el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo
riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites
pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital,
una renta u otras prestaciones convenidas.
Se trata de un contrato mercantil, de carácter sinalagmático
(que origina obligaciones recíprocas para las partes), oneroso
(pues cada una de las partes aspira a procurarse una ventaja, mediante
compensación), conmutativo (cada una de las partes tiene en cuenta
la adquisición de un equivalente de su prestación, pecuniariamente
apreciable y bien determinado desde el momento mismo de su celebración),
causal (contiene el convenio relativo a la intención jurídica
con que se da y se recibe la promesa de prestación), consensual
(se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades), aleatorio (la prestación
de una de las partes depende del acaecimiento de un hecho del que se
desconoce si ocurrirá), de adhesión (una de las partes
fija las condiciones y la otra las acepta), nominado o típico
(pues tiene individualidad propia y reglas especiales en la regulación
legal) y basado en la buena fe.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Tal como señala el artículo 26.1.b) de la Ley General
Tributaria, tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención
por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus
bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas
o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
COOPERATIVA DE SEGUROS
Empresa que, constituida al amparo de la legislación específica
de cooperativas (Ley 27/1.999, de 16 de julio, de Cooperativas y leyes
en todas y cada una de las autonomías), desarrolla la actividad
aseguradora privada, con sujeción, en cuanto a ramos y requisitos
para operar en la misma, a la legislación de seguros.
CORREDOR DE REASEGUROS
Intermediario en la actividad de reaseguro. No existe como tal en la
legislación española.
CORREDOR DE SEGUROS
De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 9/1992, de 30 de abril,
de Mediación en Seguros Privados, la persona física que,
estando en posesión del diploma de Mediador en Seguros Titulado,
debidamente autorizado por la Dirección General de Seguros y
cumpliendo determinados requisitos administrativos, realiza la actividad
mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos
que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida
de independencia respecto a éstas y ofreciendo asesoramiento
profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de riesgos a que
se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses
o responsabilidades.
CORREDURIA DE SEGUROS
Sociedad mercantil que realiza la actividad de Corredor de Seguros,
en la que las personas que ejerzan la dirección técnica
o puesto asimilado deberán estar en posesión del diploma
de Mediador en Seguros Titulado.
CORRETAJE
Retribución que percibe un corredor por el ejercicio de sus funciones
de mediación. Comisión.
COSECHA
Conjunto de frutos, generalmente de un cultivo, que se recogen al entrar
en sazón.
COSECHA, Seguro de
Modalidad de seguro por el cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar
los daños sufridos por una cosecha tanto en el campo como durante
su transporte y en el almacén. Además de los riesgos convencionales,
se aseguran riesgos meteorológicos tales como lluvia, pedrisco,
helada, inundación, etc.
COSTE MEDIO
Promedio del importe satisfecho o por satisfacer de los siniestros habidos
en un período concreto de tiempo en relación con una póliza
o cartera de pólizas determinadas.
COSTES DE EXPLOTACION
Totalidad de gastos y amortizaciones imputables al periodo considerado,
excepto impuestos sobre los beneficios.
CREDITO, Seguro de
Modalidad de seguro por el cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar
al asegurado de las pérdidas patrimoniales que le origine la
falta de cobro de los créditos a su favor por impago de los mismos
debido a insolvencia de sus deudores. Seguro de crédito.
CRISTALES, Seguro de
Modalidad de seguro por el cual la Entidad aseguradora se obliga a indemnizar
al asegurado por la reposición por rotura de las lunas o cristales
descritos en la póliza. Seguro de cristales.
CUADRO DE COASEGURO O REASEGURO
Relación de las Entidades aseguradoras o reaseguradoras que participan
en un coaseguro o reaseguro referente a uno o más riesgos determinados,
con indicación del porcentaje en el que cada una de ellas participa.
CUENTA AJENA, Seguro por
Contrato de seguro en el que el Tomador del Seguro y el asegurado son
personas distintas.
CUENTA DE REASEGURO
La mantenida entre asegurador y reasegurador, recogiendo los ingresos
y pagos que recíprocamente se realizan en relación con
la cesión y aceptación de riesgos
CUENTA PROPIA, Seguro por
Contrato de seguro en el que el Tomador del Seguro y el asegurado son
la misma persona.
CUESTIONARIO-SOLICITUD
Formulario por medio del cual el Asegurador obtiene del Tomador la información
necesaria sobre las características de los bienes y riesgos a
garantizar, con el fin de decidir acerca de su rehuse o aceptación
y, en este caso, aplicar la tasa de prima adecuada.
CULPA
Acción u omisión voluntaria, pero realizada sin malicia,
que impide el cumplimiento normal de una obligación. Según
el artículo 1.104 del Código Civil: Omisión de
aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y
corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar
y, en todo caso, la de un buen padre de familia.
CUMULO DE RIESGOS
Situación de agravamiento del riesgo asumido por una Entidad
aseguradora, al aceptar varias porciones de un mismo riesgo o distintos
riesgos que, aún diferentes, están sujetos al acaecimiento
de un mismo evento.
CUOTA
Pago o pagos a realizar por un mutualista por su pertenencia a una mutua.
Siendo un concepto equivalente al de prima, queda reservado para los
casos en que ésta es variable en función de los resultados
de cada ejercicio. Prima.
CUOTA PARTE, Tratado de
Modalidad de Reaseguro más simple, por la cual el asegurador
directo (reasegurado; cedente), cede una parte fija (cuota) de todos
y cada uno de los riesgos que asume al reasegurador, que se compromete
a aceptarla mediante la percepción de una prima, habitualmente
también proporcional.
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