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AB INTESTATO
Locución latina que designa el procedimiento para la declaración
de herederos de la persona que falleció sin testar. Si esta declaración
ha de recaer en descendientes, ascendientes o cónyuge, el procedimiento
se lleva a cabo por medio de un acta notarial; en otro caso, se ha de
instar ante el Juzgado de Primera Instancia; en ambos casos, la competencia
territorial es la del lugar donde el fallecido tuvo su último
domicilio permanente.
ABANDERAMIENTO
En seguro marítimo, dícese de aquel acto por el que otorga
nacionalidad a un buque, inscribiéndolo en el registro correspondiente
del país en que se haga y facultándole para el uso de
la bandera nacional.
ABANDONO
Acto exclusivo del seguro marítimo.En caso de siniestro grave,
derecho que asiste al Asegurado para ceder la propiedad de los bienes
asegurados a favor de la entidad aseguradora, quien habrá de
pagar el total de la indemnización establecida en la póliza
sin tener en cuenta el daño efectivamente sufrido y la consiguiente
aplicación de una regla proporcional daño/indemnización.
ABOGADO
Licenciado en Derecho que, adscrito a un Colegio, asume la dirección
legal y la defensa de las partes que intervienen en un proceso.
ABONO
Apunte contable por el que se anota un determinado importe en el haber
de una cuenta.
ABORDAJE
Acto exclusivo del seguro marítimo. Acercamiento, encuentro,
choque o colisión más o menos violenta, fortuita o voluntaria,
de dos o más buques. Tan sólo es riesgo asegurable el
choque fortuito e inevitable. No se considera como tal la ocasionada
entre naves que están ligadas entre sí y con relación
de cierta dependencia.
ABRIDORA
Término exclusivo del coaseguro. Entidad aseguradora que negocia
y dirige, en nombre de otra u otras, y para todas ellas a prorrata de
su participación, las condiciones del contrato de seguro con
objeto de suscribir un riesgo.
ACCIDENTE
Suceso, productor de daños, que tiene su origen en una causa
violenta, súbita, externa e involuntaria.En el ámbito
asegurador, se identifica con siniestro y constituye la materialización
del riesgo cuya cobertura se pretende con la póliza.El
artículo 100 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato
de Seguro, lo define diciendo: Sin perjuicio de la delimitación
del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende
por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta,
súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que
produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
ACCIDENTE LABORAL
Accidente que produce un daño personal a una persona que pertenezca
a una nómina, con ocasión o a consecuencia del trabajo,
incluso en el transcurso del desplazamiento hacia o desde el lugar de
trabajo. Tiene tal consideración, el sufrido por un trabajador:
con ocasión o como consecuencia de: - Durante el tiempo y en
el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario. - Con ocasión
del desempeño de cargo electivo de carácter sindical.
- Al ir o al volver del lugar de trabajo o de aquél en que se
ejerciten las funciones propias del cargo sindical. - Al ejecutar tareas
ordenadas por el empresario o realizadas en interés del buen
funcionamiento de la empresa, aunque no correspondan a las de su categoría
profesional. - Como consecuencia de un acto de salvamento, cuando tenga
conexión con el trabajo. - Al contraer, o agravarse, una enfermedad
o defecto, aún no calificada como profesional, que tenga su origen
exclusivo, en la realización de su trabajo o en la lesión
constitutiva del accidente. No impide la calificación como accidente
de trabajo: la imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio
habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira;
ni la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario,
de otro trabajador o de un tercero, salvo que no guarde relación
alguna con el trabajo.
ACCIDENTE LABORAL IN ITINERE
Accidente laboral que se produce al ir o regresar del trabajo
ACCION CIVIL
Demanda interpuesta ante la autoridad judicial para ejercitar o reclamar
un derecho, siendo esta pretensión constitutiva, declarativa
o extintiva del mismo.
ACCION CRIMINAL
Pretensión interpuesta ante la autoridad judicial con objeto
de comenzar un proceso de carácter penal, iniciándose
el mismo, bien por denuncia, bien por querella.
ACCION DIRECTA
Acción y efecto de reclamar directamente, por parte del perjudicado
o sus herederos, contra la entidad aseguradora del causante del daño
o perjuicio, para obtener la indemnización (artículo 76
de la Ley de Contrato de Seguro).
ACEPTACION
Asunción del compromiso de pago de un efecto mercantil. Acto
por el que el librado de una letra de cambio reconoce la validez de
la misma. En términos aseguradores, acción y efecto de
admitir y dar cobertura a un riesgo por parte de una Entidad aseguradora,
y que se refleja en la emisión y formalización de la póliza.
Admisión.
ACTA
Escrito y/o certificación que contiene lo sucedido, tratado o
acordado en una reunión.
ACTA DE TASACION
Aquella en la que un perito tasador describe los bienes afectados por
un siniestro y cuantifica los daños sufridos.
ACTIVIDAD COMERCIAL
Conjunto de acciones tendentes a la captación de nuevos contratos
y a la conservación de la cartera de los que ya se tienen.
ACTIVO
Conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio.
ACTO DE CONCILIACION
Procedimiento previo al proceso principal en el que la parte demandante
insta a la contraria a llegar a un acuerdo sobre la pretensión
formulada evitando la prosecución del pleito.
ACTO MALICIOSO
Malintencionado.
El realizado con el fin de causar daños en provecho
propio o de tercero.
ACTUACION DE OFICIO
La que inicia un órgano judicial o administrativo motu propio,
sin mediar requerimiento a instancia de parte.
La del Abogado que es designado por la Administración
de Justicia para la defensa.
ACTUARIAL, CIENCIA
Ciencia que estudia los principios básicos y estructurales de
la actividad aseguradora y sus técnicas, atendiendo a los aspectos
financieros, técnicos, matemáticos y estadísticos
relacionados con el análisis del riesgo y el seguro, en aras
de obtener un equilibrio de resultados.
ACTUARIO
Profesional de la ciencia actuarial.
ACUERDO DE LAS PARTES
Conformidad a que llegan las partes respecto a un conflicto planteado
bien sea extrajudicial o durante la sustanciación de un procedimiento,
poniendo fin al mismo.
ADHESION
Acto por el que una persona expresa su voluntad de unirse a un acuerdo
en cuya elaboración no ha participado.
ADHESION, Contrato de
Contrato en el que una de las partes determina las cláusulas
del mismo para que sean aceptadas, sin posible discusión sobre
su contenido, por la otra. Por definición lo es el de seguros,
al aceptar el asegurado el condicionado que le presenta el asegurador,
sin que, en principio, le sea factible consensuar su redactado.
ADMINISTRACION DE RIESGOS
Gerencia de Riesgos.
ADMISION
Aceptación
AFIANZAR
Prestar una garantía o aval a favor de otra persona para garantizar
determinados intereses o derechos, o asegurar el cumplimiento de una
obligación.
AGARA
Agrupación de Aseguradores de Riesgos de Aviación. Asociación
de la mayoría de las entidades aseguradoras que operan en el
seguro de aviación para fomentar la coordinación y colaboración
entre las mismas.
AGENCIA
Establecimiento o empresa donde un agente ejerce sus funciones de mediación.
Sucursal o delegación subordinada de una empresa.
AGENCIA DE SEGUROS
Persona jurídica que actúa como intermediaria en la suscripción
de contratos de seguros, vinculada contractualmente con una Entidad
aseguradora, ofreciendo a los posibles Tomadores los seguros de dicha
aseguradora y creando una apariencia de prolongación de ésta,
obteniendo como retribución a la contraprestación de su
labor, una comisión.
AGENTE DE SEGUROS
Persona física que actúa como intermediaria en la suscripción
de contratos de seguros, vinculada contractualmente con una Entidad
aseguradora, ofreciendo a los posibles Tomadores los seguros de dicha
aseguradora y creando una apariencia de prolongación de ésta,
obteniendo como retribución a la contraprestación de su
labor, una comisión.
AGRAVACION DE UN RIESGO
Riesgo, Agravación de.
AGROSEGURO
Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros
Agrarios Combinados. Gestiona el seguro agrario.
AJUSTE (CUENTA DE)
Documento contable por el que, con relación a un contrato de
reaseguro no proporcional, la cedente comunica a la reaseguradora, el
volumen de primas suscritas y de siniestros soportados, a fin de establecer
el precio del reaseguro mediante la aplicación, en función
de la siniestralidad, de la tasa fija o variable estipulada.
ALEATORIEDAD
Calidad de aleatorio. Principio básico de existencia del contrato
de seguro, en cuanto que la realización de un acontecimiento
que suponga el riesgo asegurable, no depende de la voluntad de las partes
contratantes.
ALEATORIO
Que depende de un hecho fortuito o eventual.
ALTA MEDICA
Acción y certificación médica por la que se determina
que una persona puede abandonar un centro hospitalario o reincorporarse
a sus ocupaciones habituales. El alta médica no siempre es sinónimo
de curación, pudiéndose producir exclusivamente por la
finalización de determinado acto o tratamiento médico,
quedando al paciente cualquier grado de invalidez.
ALTERACION DEL RIESGO
Modificación del riesgo.
AMIGABLE COMPOSIClON
Transacción.
AMORTIZACION
Expresión contable de la reducción del valor de balance
de los elementos del activo que se van depreciando con el tiempo o el
uso.
Recuperación total o parcial del capital invertido
en un negocio o empresa.
AMPLIACION DE COBERTURAS
Aumento de las garantías o capitales contratados, con el consiguiente
incremento de la prima.
ANALISIS DE RIESGOS
Conjunto de actuaciones técnicas tendentes a obtener el equilibrio
de resultados de la actividad aseguradora, y que se divide en cuatro
fases: selección, tarificación, previsión de riesgos
y control de resultados.
ANEXO
Documento que se añade a un contrato para completarlo, aclararlo
o modificarlo. Suplemento. Apéndice.
ANIMO DE LUCRO
Voluntad de obtener beneficio, provecho, ventaja o utilidad.
ANTICIPO
Abono realizado con anterioridad al momento en que se devenga la obligación
de pago. Importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber y
que ha de satisfacer al perjudicado dentro de los cuarenta días
siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.
En las modalidades de seguro de vida que lo contempla,
cantidad que puede percibir el asegurado, una vez pagadas las dos primeras
anualidades, si ejercita su derecho de rescate y que, de haberse satisfecho
la totalidad de primas devengadas, se encuentra fijada en la póliza.
Valores garantizados.
ANUALIDAD (de seguro)
Periodo de tiempo comprendido entre dos vencimientos de prima sucesivos,
cuando la duración de la póliza sea anual.
ANULACION
Acción y efectos de declarar sin valor legal un acto o contrato.
En el sector asegurador suele confundirse, incorrectamente, el término
con el de rescisión, ya que la anulación comporta
la no existencia del contrato y, por tanto, y con efectos retroactivos,
la falta de efectos derivados del mismo, mientras que en la rescisión,
se produce la finalización del contrato, pero subsistiendo todos
sus efectos hasta la fecha rescisoria. Rescisión.
ANULACION SIN EFECTO
Anulación de una póliza o suplemento que no llegó
a surtir efecto en ningún momento desde su emisión (por
ejemplo, por falta de pago de la primera prima, artículo 15 de
la Ley de Contrato de Seguro).
APELACION
Acción y efecto de acudir a un Tribunal superior a fin de que
revise la resolución judicial dictada por otro inferior.
APENDICE
Documento que, suscrito por el Tomador del Seguro y el Asegurador, modifica
o adiciona el contrato de seguro, incorporándose al mismo. Suplemento.
Novación.
APLICACION
Exclusivamente en pólizas flotantes y de grupo, documento por
el cual el Tomador del seguro comunica a la Entidad aseguradora las
altas o bajas de asegurados, entradas o salidas de mercancías,
etc., a efectos de cobertura y aplicación de tasa de prima.
APODERADO
Persona que acepta la representación de otra para una o varias
gestiones, vinculando con su actuación al poderdante. Normalmente
sólo se denomina con este término al mandatario cuya representación
le viene otorgada a través de un instrumento notarial, quedando
reservada el término de Mandatario para el resto de representantes.
APORTACION
La contribución económica a un plan de pensiones. Puede
ser: Aportación periódica: es aquella que se paga de forma
mensual, trimestral, semestral o anual. Puede ser todos los años
de la misma cuantía o tener algún tipo de incremento cada
año, a elección del partícipe. Aportación
extraordinaria: es aquella que el partícipe puede realizar en
el momento en que lo desee. Existe un límite máximo anual
para el conjunto de las aportaciones a los distintos planes de pensiones
de un partícipe. A partir del 1 de enero de 2002, ese límite
máximo es el siguiente, según la edad del partícipe:
-7.212,15 hasta 52 años. -8.414,17 para 53 años, -9.616,19
para 54 años, -10.818,22 para 55 años, -12.020,24 para
56 años, -13.222,27 para 57 años, -14.424,29 para 58 años,
-15.626,31 para 59 años, -16.828,34 para 60 años, -18.030,36
para 61 años, -19.232,39para 62 años, -20.434,41 para
63 años, -21.636,44 para 64 años, -22.838,46 para 65 o más años. Este límite no incluye las contribuciones
empresariales que los promotores de los Planes de Pensiones de Empleo
imputen a los partícipes, que tendrán, a su vez, el mismo
límite que el indicado para los Planes del Sistema Individual.
Estos límites se aplicarán de forma independiente e individualmente
a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
APORTACION DEFINIDA
Aquellos Planes en los que la magnitud predeterminada es la cuantía
de las contribuciones de los promotores y, en su caso, las aportaciones
de los partícipes al Plan. La aportación podrá
fijarse en términos absolutos o en función de otras magnitudes
como salarios, flujos empresariales, cotizaciones a la Seguridad Social
u otras variables susceptibles de servir de referencia. En esta modalidad
de planes, las prestaciones se cuantificarán en el momento de
producirse la contingencia, como resultado del proceso de capitalización
desarrollado por el plan. La garantía de interés mínimo
es incompatible con la modalidad de aportación definida.
APORTACION MAXIMA
Ver límite de aportaciones.
APORTACION MINIMA
El importe mínimo establecido por una Entidad Gestora para hacer
contribuciones a un Plan de Pensiones, tanto de forma periódica
como de forma única o extraordinaria. Este importe mínimo
viene reflejado en el Reglamento correspondiente al Plan.
ARBITRAJE
Procedimiento para dirimir diferencias mediante la encomienda a terceras
personas imparciales de la resolución de las mismas.
En los contratos de seguro se establece, en su caso,
en relación con la interpretación de alguna de las partes
del contrato.
ARMADOR
Derecho marítimo. Persona física o jurídica que
explota una embarcación propia o ajena.
ARREGLO AMISTOSO
Transacción.
ARRIBADA
Acto exclusivo del derecho marítimo. Llegada de una nave a un
puerto con el fin de conjurar un peligro o para atender a una necesidad
imperiosa. Si es causada por fuerza mayor, se denominará arribada
forzosa.
ASCIDE
Convenio entre Entidades aseguradoras de automóviles para, sobre
la base del Parte amistoso de declaración de siniestro, facilitar
la tramitación y resolución de siniestros.
ASEGURABILIDAD
Conjunto de circunstancias que han de concurrir en un riesgo para que
la Entidad aseguradora acepte su cobertura.
ASEGURADO
Persona física o jurídica que está expuesta al
riesgo, en su persona, sus bienes o su patrimonio, y que suscribe una
póliza o contrato de seguro.
ASEGURADOR
Persona jurídica que, constituida y operando con arreglo a lo
ordenado por la legislación aplicable (la Ley de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados), asume las consecuencias
producidas por el acaecimiento de un hecho, que es el objeto de cobertura,
mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.
ASEGURAR
Suscribir un contrato de seguro.
ASISTENCIA
Prestación de ayuda.
En el ámbito asegurador, la ayuda técnica
que, prestada por especialistas en la materia, actúa como complementaria
de un riesgo o actividad principal y tiende a solventar contingencias
que pueden sobrevenir en dicha actividad (un viaje, hogar).
ASISTENCIA SANITARIA
Tratamiento médico u hospitalario a pacientes enfermos o lesionados.
En el contrato de seguro de accidentes individuales, conjunto de honorarios
médicos, de ayudantías y anestesia y gastos de hospitalización,
derechos de quirófano, pruebas diagnósticas, farmacología,
etc., que constituyen la garantía de la Entidad aseguradora hasta
el límite de la suma asegurada fijada.
ASOCIACION MUTUA
Mutua. Mutualidad.
ASOCIADO
Persona que acompaña a otra en una comisión o encargo.
Persona perteneciente a una asociación; mutualista.
ATENTADO
Acto de violencia que se comete contra el Estado o una autoridad.
ATRACO
Apoderamiento ilegítimo de bienes muebles contra la voluntad
de su legítimo tenedor, mediante actos de violencia o intimidación,
ejercidos sobre las personas que los custodien o vigilen. Expoliación.
ATRIBUCION DE DERECHOS
Las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones
determinan para los citados partícipes los derechos consolidados
y, en última instancia, las prestaciones de los beneficiarios.
La titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan corresponderá
a los partícipes y beneficiarios.
AUDITOR
Inspector o revisor de cuentas.
AUDITORIA
Inspección mediante el examen y revisión de las operaciones
financieras, administrativas y de cualquier otro tipo (por ejemplo,
jurídicas) para comprobar la identidad de la situación
real con la que se desprende de la oportuna documentación contable,
administrativa, etc. Puede ser externa o interna, recibiendo ésta
última denominación la realizada por una Entidad para
si misma y con personal propio.
AUSENCIA DE SEGURO
Carencia de un seguro obligatorio, lo que puede dar lugar a la imposición
de una sanción.
AUTONOMIA
Capacidad para decidir o actuar de forma independiente. Facultad de
gobernarse por sus propias leyes.
AUTOSEGURO
Situación en la que una persona física o jurídica
asume con su propio patrimonio, mediante la constitución de una
reserva al efecto, las consecuencias de sus riesgos. Se ha de diferenciar
del propio aseguramiento, en el cual no se establece el más mínimo
sistema de prevención.
AVAL
Acción y efectos de garantizar subsidiariamente con el propio
patrimonio el pago de un crédito, caso de no hacerlo la persona
obligada a ello.
Firma en un documento de crédito a los efectos
antes dichos.
AVALISTA
Persona que otorga o concede un aval.
AVALUO
Determinación del valor de una cosa, fijando un precio determinado.
AVENENCIA
Conciliación; conformidad; convenio; transacción; arreglo;
concierto.
AVERIA
Daño que sufren las mercaderías o los géneros.
En el seguro de transportes, y más específicamente en
el marítimo, daño que se produce en el medio de transporte
(buque) o en su carga durante la travesía.
AVERIA COMUN
Avería gruesa.
AVERIA GRUESA
En seguro marítimo, daño que se produce de forma intencionada
en un buque o en las mercancías que transporta con objeto de
evitar los daños mayores que pudiera ocasionar un riesgo conocido
y efectivo. Los daños patrimoniales que integran la avería
gruesa han de distribuirse equitativamente entre quienes, por haberse
evitado daños mayores, se han beneficiado de la misma (dueño
del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador,
etc...).
AVERIA PARTICULAR
Daño accidental que se produce en un buque o en su carga por
causas fortuitas, imprevistas o inevitables y cuyas consecuencias no
afectan, por contraposición a la avería gruesa, sino al
propietario de los bienes afectados.
AVERIA SIMPLE
Avería Particular.
AVISO DE RESCISION
Comunicación que, dentro del plazo de preaviso establecido, se
efectúa a la otra parte contratante, indicándole la intención
de dejar sin efecto el contrato. Rescisión.
AVISO DE SINIESTRO
Declaración del Tomador del seguro, asegurado o beneficiario
al asegurador del acaecimiento del siniestro, por haberse producido
el hecho cuyo riesgo es objeto de cobertura en la póliza, dando
toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias
del hecho, lo que habrá de efectuarse, salvo pacto ampliándolo,
en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido (artículo
16 Ley de Contrato de Seguro).
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