AB INTESTATO
Locución latina que designa el procedimiento para la declaración de herederos de la persona que falleció sin testar. Si esta declaración ha de recaer en descendientes, ascendientes o cónyuge, el procedimiento se lleva a cabo por medio de un acta notarial; en otro caso, se ha de instar ante el Juzgado de Primera Instancia; en ambos casos, la competencia territorial es la del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio permanente.

ABANDERAMIENTO

En seguro marítimo, dícese de aquel acto por el que otorga nacionalidad a un buque, inscribiéndolo en el registro correspondiente del país en que se haga y facultándole para el uso de la bandera nacional.

ABANDONO
Acto exclusivo del seguro marítimo.En caso de siniestro grave, derecho que asiste al Asegurado para ceder la propiedad de los bienes asegurados a favor de la entidad aseguradora, quien habrá de pagar el total de la indemnización establecida en la póliza sin tener en cuenta el daño efectivamente sufrido y la consiguiente aplicación de una regla proporcional daño/indemnización.

ABOGADO
Licenciado en Derecho que, adscrito a un Colegio, asume la dirección legal y la defensa de las partes que intervienen en un proceso.

ABONO
Apunte contable por el que se anota un determinado importe en el haber de una cuenta.

ABORDAJE
Acto exclusivo del seguro marítimo. Acercamiento, encuentro, choque o colisión más o menos violenta, fortuita o voluntaria, de dos o más buques. Tan sólo es riesgo asegurable el choque fortuito e inevitable. No se considera como tal la ocasionada entre naves que están ligadas entre sí y con relación de cierta dependencia.

ABRIDORA
Término exclusivo del coaseguro. Entidad aseguradora que negocia y dirige, en nombre de otra u otras, y para todas ellas a prorrata de su participación, las condiciones del contrato de seguro con objeto de suscribir un riesgo.

ACCIDENTE
Suceso, productor de daños, que tiene su origen en una causa violenta, súbita, externa e involuntaria.En el ámbito asegurador, se identifica con siniestro y constituye la materialización del riesgo cuya cobertura se pretende con la póliza.El artículo 100 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, lo define diciendo: Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

ACCIDENTE LABORAL
Accidente que produce un daño personal a una persona que pertenezca a una nómina, con ocasión o a consecuencia del trabajo, incluso en el transcurso del desplazamiento hacia o desde el lugar de trabajo. Tiene tal consideración, el sufrido por un trabajador: con ocasión o como consecuencia de: - Durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario. - Con ocasión del desempeño de cargo electivo de carácter sindical. - Al ir o al volver del lugar de trabajo o de aquél en que se ejerciten las funciones propias del cargo sindical. - Al ejecutar tareas ordenadas por el empresario o realizadas en interés del buen funcionamiento de la empresa, aunque no correspondan a las de su categoría profesional. - Como consecuencia de un acto de salvamento, cuando tenga conexión con el trabajo. - Al contraer, o agravarse, una enfermedad o defecto, aún no calificada como profesional, que tenga su origen exclusivo, en la realización de su trabajo o en la lesión constitutiva del accidente. No impide la calificación como accidente de trabajo: la imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira; ni la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de otro trabajador o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

ACCIDENTE LABORAL IN ITINERE
Accidente laboral que se produce al ir o regresar del trabajo

ACCION CIVIL
Demanda interpuesta ante la autoridad judicial para ejercitar o reclamar un derecho, siendo esta pretensión constitutiva, declarativa o extintiva del mismo.

ACCION CRIMINAL
Pretensión interpuesta ante la autoridad judicial con objeto de comenzar un proceso de carácter penal, iniciándose el mismo, bien por denuncia, bien por querella.

ACCION DIRECTA
Acción y efecto de reclamar directamente, por parte del perjudicado o sus herederos, contra la entidad aseguradora del causante del daño o perjuicio, para obtener la indemnización (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro).

ACEPTACION
Asunción del compromiso de pago de un efecto mercantil. Acto por el que el librado de una letra de cambio reconoce la validez de la misma. En términos aseguradores, acción y efecto de admitir y dar cobertura a un riesgo por parte de una Entidad aseguradora, y que se refleja en la emisión y formalización de la póliza. Admisión.

ACTA
Escrito y/o certificación que contiene lo sucedido, tratado o acordado en una reunión.

ACTA DE TASACION
Aquella en la que un perito tasador describe los bienes afectados por un siniestro y cuantifica los daños sufridos.

ACTIVIDAD COMERCIAL
Conjunto de acciones tendentes a la captación de nuevos contratos y a la conservación de la cartera de los que ya se tienen.

ACTIVO
Conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio.

ACTO DE CONCILIACION
Procedimiento previo al proceso principal en el que la parte demandante insta a la contraria a llegar a un acuerdo sobre la pretensión formulada evitando la prosecución del pleito.

ACTO MALICIOSO
Malintencionado.

El realizado con el fin de causar daños en provecho propio o de tercero.

ACTUACION DE OFICIO
La que inicia un órgano judicial o administrativo motu propio, sin mediar requerimiento a instancia de parte.

La del Abogado que es designado por la Administración de Justicia para la defensa.

ACTUARIAL, CIENCIA
Ciencia que estudia los principios básicos y estructurales de la actividad aseguradora y sus técnicas, atendiendo a los aspectos financieros, técnicos, matemáticos y estadísticos relacionados con el análisis del riesgo y el seguro, en aras de obtener un equilibrio de resultados.

ACTUARIO
Profesional de la ciencia actuarial.

ACUERDO DE LAS PARTES
Conformidad a que llegan las partes respecto a un conflicto planteado bien sea extrajudicial o durante la sustanciación de un procedimiento, poniendo fin al mismo.

ADHESION
Acto por el que una persona expresa su voluntad de unirse a un acuerdo en cuya elaboración no ha participado.

ADHESION, Contrato de
Contrato en el que una de las partes determina las cláusulas del mismo para que sean aceptadas, sin posible discusión sobre su contenido, por la otra. Por definición lo es el de seguros, al aceptar el asegurado el condicionado que le presenta el asegurador, sin que, en principio, le sea factible consensuar su redactado.

ADMINISTRACION DE RIESGOS
Gerencia de Riesgos.

ADMISION
Aceptación

AFIANZAR
Prestar una garantía o aval a favor de otra persona para garantizar determinados intereses o derechos, o asegurar el cumplimiento de una obligación.

AGARA
Agrupación de Aseguradores de Riesgos de Aviación. Asociación de la mayoría de las entidades aseguradoras que operan en el seguro de aviación para fomentar la coordinación y colaboración entre las mismas.

AGENCIA
Establecimiento o empresa donde un agente ejerce sus funciones de mediación. Sucursal o delegación subordinada de una empresa.

AGENCIA DE SEGUROS
Persona jurídica que actúa como intermediaria en la suscripción de contratos de seguros, vinculada contractualmente con una Entidad aseguradora, ofreciendo a los posibles Tomadores los seguros de dicha aseguradora y creando una apariencia de prolongación de ésta, obteniendo como retribución a la contraprestación de su labor, una comisión.

AGENTE DE SEGUROS
Persona física que actúa como intermediaria en la suscripción de contratos de seguros, vinculada contractualmente con una Entidad aseguradora, ofreciendo a los posibles Tomadores los seguros de dicha aseguradora y creando una apariencia de prolongación de ésta, obteniendo como retribución a la contraprestación de su labor, una comisión.

AGRAVACION DE UN RIESGO
Riesgo, Agravación de.

AGROSEGURO
Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados. Gestiona el seguro agrario.

AJUSTE (CUENTA DE)
Documento contable por el que, con relación a un contrato de reaseguro no proporcional, la cedente comunica a la reaseguradora, el volumen de primas suscritas y de siniestros soportados, a fin de establecer el precio del reaseguro mediante la aplicación, en función de la siniestralidad, de la tasa fija o variable estipulada.

ALEATORIEDAD
Calidad de aleatorio. Principio básico de existencia del contrato de seguro, en cuanto que la realización de un acontecimiento que suponga el riesgo asegurable, no depende de la voluntad de las partes contratantes.

ALEATORIO
Que depende de un hecho fortuito o eventual.

ALTA MEDICA
Acción y certificación médica por la que se determina que una persona puede abandonar un centro hospitalario o reincorporarse a sus ocupaciones habituales. El alta médica no siempre es sinónimo de curación, pudiéndose producir exclusivamente por la finalización de determinado acto o tratamiento médico, quedando al paciente cualquier grado de invalidez.

ALTERACION DEL RIESGO
Modificación del riesgo.

AMIGABLE COMPOSIClON
Transacción.

AMORTIZACION
Expresión contable de la reducción del valor de balance de los elementos del activo que se van depreciando con el tiempo o el uso.

Recuperación total o parcial del capital invertido en un negocio o empresa.

AMPLIACION DE COBERTURAS
Aumento de las garantías o capitales contratados, con el consiguiente incremento de la prima.

ANALISIS DE RIESGOS
Conjunto de actuaciones técnicas tendentes a obtener el equilibrio de resultados de la actividad aseguradora, y que se divide en cuatro fases: selección, tarificación, previsión de riesgos y control de resultados.

ANEXO
Documento que se añade a un contrato para completarlo, aclararlo o modificarlo. Suplemento. Apéndice.

ANIMO DE LUCRO
Voluntad de obtener beneficio, provecho, ventaja o utilidad.

ANTICIPO
Abono realizado con anterioridad al momento en que se devenga la obligación de pago. Importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber y que ha de satisfacer al perjudicado dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.

En las modalidades de seguro de vida que lo contempla, cantidad que puede percibir el asegurado, una vez pagadas las dos primeras anualidades, si ejercita su derecho de rescate y que, de haberse satisfecho la totalidad de primas devengadas, se encuentra fijada en la póliza. Valores garantizados.

ANUALIDAD (de seguro)
Periodo de tiempo comprendido entre dos vencimientos de prima sucesivos, cuando la duración de la póliza sea anual.

ANULACION
Acción y efectos de declarar sin valor legal un acto o contrato. En el sector asegurador suele confundirse, incorrectamente, el término con el de rescisión, ya que la anulación comporta la no existencia del contrato y, por tanto, y con efectos retroactivos, la falta de efectos derivados del mismo, mientras que en la rescisión, se produce la finalización del contrato, pero subsistiendo todos sus efectos hasta la fecha rescisoria. Rescisión.

ANULACION SIN EFECTO
Anulación de una póliza o suplemento que no llegó a surtir efecto en ningún momento desde su emisión (por ejemplo, por falta de pago de la primera prima, artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro).

APELACION
Acción y efecto de acudir a un Tribunal superior a fin de que revise la resolución judicial dictada por otro inferior.

APENDICE
Documento que, suscrito por el Tomador del Seguro y el Asegurador, modifica o adiciona el contrato de seguro, incorporándose al mismo. Suplemento. Novación.

APLICACION
Exclusivamente en pólizas flotantes y de grupo, documento por el cual el Tomador del seguro comunica a la Entidad aseguradora las altas o bajas de asegurados, entradas o salidas de mercancías, etc., a efectos de cobertura y aplicación de tasa de prima.

APODERADO
Persona que acepta la representación de otra para una o varias gestiones, vinculando con su actuación al poderdante. Normalmente sólo se denomina con este término al mandatario cuya representación le viene otorgada a través de un instrumento notarial, quedando reservada el término de Mandatario para el resto de representantes.

APORTACION
La contribución económica a un plan de pensiones. Puede ser: Aportación periódica: es aquella que se paga de forma mensual, trimestral, semestral o anual. Puede ser todos los años de la misma cuantía o tener algún tipo de incremento cada año, a elección del partícipe. Aportación extraordinaria: es aquella que el partícipe puede realizar en el momento en que lo desee. Existe un límite máximo anual para el conjunto de las aportaciones a los distintos planes de pensiones de un partícipe. A partir del 1 de enero de 2002, ese límite máximo es el siguiente, según la edad del partícipe: -7.212,15 hasta 52 años. -8.414,17 para 53 años, -9.616,19 para 54 años, -10.818,22 para 55 años, -12.020,24 para 56 años, -13.222,27 para 57 años, -14.424,29 para 58 años, -15.626,31 para 59 años, -16.828,34 para 60 años, -18.030,36 para 61 años, -19.232,39para 62 años, -20.434,41 para 63 años, -21.636,44 para 64 años, -22.838,46 para 65 o más años. Este límite no incluye las contribuciones empresariales que los promotores de los Planes de Pensiones de Empleo imputen a los partícipes, que tendrán, a su vez, el mismo límite que el indicado para los Planes del Sistema Individual. Estos límites se aplicarán de forma independiente e individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.

APORTACION DEFINIDA
Aquellos Planes en los que la magnitud predeterminada es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, las aportaciones de los partícipes al Plan. La aportación podrá fijarse en términos absolutos o en función de otras magnitudes como salarios, flujos empresariales, cotizaciones a la Seguridad Social u otras variables susceptibles de servir de referencia. En esta modalidad de planes, las prestaciones se cuantificarán en el momento de producirse la contingencia, como resultado del proceso de capitalización desarrollado por el plan. La garantía de interés mínimo es incompatible con la modalidad de aportación definida.

APORTACION MAXIMA
Ver límite de aportaciones.

APORTACION MINIMA
El importe mínimo establecido por una Entidad Gestora para hacer contribuciones a un Plan de Pensiones, tanto de forma periódica como de forma única o extraordinaria. Este importe mínimo viene reflejado en el Reglamento correspondiente al Plan.

ARBITRAJE
Procedimiento para dirimir diferencias mediante la encomienda a terceras personas imparciales de la resolución de las mismas.

En los contratos de seguro se establece, en su caso, en relación con la interpretación de alguna de las partes del contrato.

ARMADOR
Derecho marítimo. Persona física o jurídica que explota una embarcación propia o ajena.

ARREGLO AMISTOSO
Transacción.

ARRIBADA
Acto exclusivo del derecho marítimo. Llegada de una nave a un puerto con el fin de conjurar un peligro o para atender a una necesidad imperiosa. Si es causada por fuerza mayor, se denominará arribada forzosa.

ASCIDE
Convenio entre Entidades aseguradoras de automóviles para, sobre la base del Parte amistoso de declaración de siniestro, facilitar la tramitación y resolución de siniestros.

ASEGURABILIDAD
Conjunto de circunstancias que han de concurrir en un riesgo para que la Entidad aseguradora acepte su cobertura.

ASEGURADO
Persona física o jurídica que está expuesta al riesgo, en su persona, sus bienes o su patrimonio, y que suscribe una póliza o contrato de seguro.

ASEGURADOR
Persona jurídica que, constituida y operando con arreglo a lo ordenado por la legislación aplicable (la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados), asume las consecuencias producidas por el acaecimiento de un hecho, que es el objeto de cobertura, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.

ASEGURAR
Suscribir un contrato de seguro.

ASISTENCIA
Prestación de ayuda.

En el ámbito asegurador, la ayuda técnica que, prestada por especialistas en la materia, actúa como complementaria de un riesgo o actividad principal y tiende a solventar contingencias que pueden sobrevenir en dicha actividad (un viaje, hogar).

ASISTENCIA SANITARIA
Tratamiento médico u hospitalario a pacientes enfermos o lesionados. En el contrato de seguro de accidentes individuales, conjunto de honorarios médicos, de ayudantías y anestesia y gastos de hospitalización, derechos de quirófano, pruebas diagnósticas, farmacología, etc., que constituyen la garantía de la Entidad aseguradora hasta el límite de la suma asegurada fijada.

ASOCIACION MUTUA
Mutua. Mutualidad.

ASOCIADO
Persona que acompaña a otra en una comisión o encargo. Persona perteneciente a una asociación; mutualista.

ATENTADO
Acto de violencia que se comete contra el Estado o una autoridad.

ATRACO
Apoderamiento ilegítimo de bienes muebles contra la voluntad de su legítimo tenedor, mediante actos de violencia o intimidación, ejercidos sobre las personas que los custodien o vigilen. Expoliación.

ATRIBUCION DE DERECHOS
Las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones determinan para los citados partícipes los derechos consolidados y, en última instancia, las prestaciones de los beneficiarios. La titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan corresponderá a los partícipes y beneficiarios.

AUDITOR
Inspector o revisor de cuentas.

AUDITORIA
Inspección mediante el examen y revisión de las operaciones financieras, administrativas y de cualquier otro tipo (por ejemplo, jurídicas) para comprobar la identidad de la situación real con la que se desprende de la oportuna documentación contable, administrativa, etc. Puede ser externa o interna, recibiendo ésta última denominación la realizada por una Entidad para si misma y con personal propio.

AUSENCIA DE SEGURO
Carencia de un seguro obligatorio, lo que puede dar lugar a la imposición de una sanción.

AUTONOMIA
Capacidad para decidir o actuar de forma independiente. Facultad de gobernarse por sus propias leyes.

AUTOSEGURO
Situación en la que una persona física o jurídica asume con su propio patrimonio, mediante la constitución de una reserva al efecto, las consecuencias de sus riesgos. Se ha de diferenciar del propio aseguramiento, en el cual no se establece el más mínimo sistema de prevención.

AVAL
Acción y efectos de garantizar subsidiariamente con el propio patrimonio el pago de un crédito, caso de no hacerlo la persona obligada a ello.

Firma en un documento de crédito a los efectos antes dichos.

AVALISTA
Persona que otorga o concede un aval.

AVALUO
Determinación del valor de una cosa, fijando un precio determinado.

AVENENCIA
Conciliación; conformidad; convenio; transacción; arreglo; concierto.

AVERIA
Daño que sufren las mercaderías o los géneros. En el seguro de transportes, y más específicamente en el marítimo, daño que se produce en el medio de transporte (buque) o en su carga durante la travesía.

AVERIA COMUN
Avería gruesa.

AVERIA GRUESA
En seguro marítimo, daño que se produce de forma intencionada en un buque o en las mercancías que transporta con objeto de evitar los daños mayores que pudiera ocasionar un riesgo conocido y efectivo. Los daños patrimoniales que integran la avería gruesa han de distribuirse equitativamente entre quienes, por haberse evitado daños mayores, se han beneficiado de la misma (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc...).

AVERIA PARTICULAR

Daño accidental que se produce en un buque o en su carga por causas fortuitas, imprevistas o inevitables y cuyas consecuencias no afectan, por contraposición a la avería gruesa, sino al propietario de los bienes afectados.

AVERIA SIMPLE
Avería Particular.

AVISO DE RESCISION
Comunicación que, dentro del plazo de preaviso establecido, se efectúa a la otra parte contratante, indicándole la intención de dejar sin efecto el contrato. Rescisión.

AVISO DE SINIESTRO
Declaración del Tomador del seguro, asegurado o beneficiario al asegurador del acaecimiento del siniestro, por haberse producido el hecho cuyo riesgo es objeto de cobertura en la póliza, dando toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del hecho, lo que habrá de efectuarse, salvo pacto ampliándolo, en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido (artículo 16 Ley de Contrato de Seguro).


 
 
  
Paseo Independencia 5, 3º Dcha.
Tel. 976 21 22 24 (4 Lineas) Fax 976 23 54 66 50001 Zaragoza

Inscrita en el Registro de la D.G.A. con nº J-0101-GA, teniendo concertado seguro de R.C. y constituída garantía según art. 15 de la Ley 9/1992 de mediación de seguros privados - C.I.F. B99083453

 
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