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Título:
Responsabilidad Civil propietario coto de caza - muerte de ovejas por
perros asilvestrados.
Exposición Hechos:
Un rebaño de ovejas es atacado por animales asilvestrados que
provenían de un coto de caza próximo, muriendo 19 de ellas.
El dueño de las mismas, reclama frente al coto de caza por entender
que las ovejas habían sido atacadas por piezas de caza provinientes
del mismo.
Resolución:
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA: Estiman íntegramente la sentencia.
FALLO DE LA SEGUNDA INSTANCIA: Estima el recurso del dueño del
coto de caza lindante y le absuelve por considerar que las ovejas fueron
muertas por perros asilvestrados y no por piezas de caza de su finca.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Resulta acreditado con el informe del veterinario D. Juan y con el
atestado de la Guardia Civil, en especial de la diligencia de inspección
ocular, obrante al folio 13, que el día 17 de Junio de 1997 en
la finca "I." de Manzanedillo (Burgos) que forma parte del
Coto de Caza BU-...5 del que es titular el demandado, el rebaño
de ovejas propiedad del actor sufrió un ataque de cánidos,
resultando muertas 16 ovejas y 3 corderas, unas como consecuencia de
las mordeduras de los animales y otras por asfixia, al caer, en su huida,
a un barranco, hechos que no son discutidos por el demandado.
La cuestión controvertida reside en determinar si los cánidos
atacantes fueron o no perros, ya tuvieran dueño o fueran asilvestrados,
ya que de acuerdo con el art. 12 de la Ley de Caza de Castilla y León,
los titulares de los cotos de caza solo "responden de los daños
producidos por las piezas de caza por así disponerlo expresamente
el articulo 9.2 de la citada Ley; en la misma línea el articulo
1906 del Código Civil, que responsabiliza al propietario de una
heredad de caza por los daños que ésta (la caza) cause
en las fincas vecinas cuando no haya hecho lo necesario para impedir
su multiplicación o cuando haya dificultado la acción
de los daños de dichas fincas para perseguirla.
Ninguna responsabilidad atribuyen las leyes al titular del derecho de
caza por los daños que causen animales que no tienen la consideración
de piezas de caza, lo cual resulta lógico, si tenemos en cuenta,
que este no se sirve ni obtiene ninguna utilidad de esos animales. En
el art. 50, de la Ley de Caza de Castilla y León se regula el
control de predadores tanto de especies cinegéticas o no, pero
no se impone obligación de control ninguna a los titulares del
Coto, obligación sin embargo, exigible respecto a las especies
cinegéticas por el articulo 1906 del Código Civil.
En el caso de autos ninguna responsabilidad puede atribuirse al demandado,
en cuanto titular del coto de caza, ya que resultando acreditado que
el ataque a las ovejas fue realizado por "perros pastores alemanes",
así lo declaró- el demandante D. Segundo cuando formuló
denuncia ante la guardia civil al día siguiente del suceso, (folio
12) aclarando incluso que había gran cantidad de perros abandonados,
extremo que viene a ratificar que ninguna duda albergaba sobre la especie
de animal causante del ataque; y que se corrobora con el texto de la
reclamación remitida en su nombre por el Abogado Sr. Fernández
López el 10 de Junio de 1998, al demandado, a los efectos de
interrumpir la prescripción, en el que literalmente se decía
"a fin de que me indemnice como consecuencia los daños sufridos
en mi ganado con fecha 17 de Junio de 1997, al ser atacadas las ovejas
por perros".
Ninguna prueba se ha aportado que contradiga estas aseveraciones, aunque
el actor en prueba de confesión judicial de forma interesada
diga ahora que no sabe si fueron perros o lobos; ya que el informe pericial
del Veterinario D. Alberto aclara que por el tipo de herida que las
ovejas presentaban no se puede distinguir si fueron producidas por perros
o lobos, al pertenecer los animales a la misma especie (folio 71).
Tratándose de perros los animales atacantes del rebaño
y causantes de forma directa, en unos casos, e indirecta en otros de
la muerte de 19 ovejas no cabe atribuir responsabilidad al demandado,
que solo responde de los daños causados por piezas de caza, consideración
que no tienen los perros asilvestrados, y no habiéndose acreditado
que sea propietario o poseedor de los mismos, por cuya razón
el articulo 1905 del Código Civil le haría responsable
de aquellos daños, es procedente la desestimación de la
demanda.
Comentario:
Aclara que la responsabilidad civil del dueño de un coto de
caza, solo incumbe a los animales susceptibles de explotación
cinegética, y no a animales que merodeen por sus tierras, como
perros sin dueño.
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