Título:

Caso fortuito - Accidente por mancha de aceite

Exposición Hechos:

Un vehículo circula por una carretera y se encuentra una mancha de aceite en la misma, perdiéndose el control, y produciéndose un accidente del que resultó lesionado uno de los ocupantes. Se incoaron diligencias penales que finalizaron con auto de archivo y de cuantía máxima a reclamar con cargo al seguro obligatorio. El lesionado interpuso juicio ejecutivo, que fue contestado por la aseguradora alegando caso fortuito extraño a la conducción.

Resolución:

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA: Desestimar la demanda aceptando la excepción de caso fortuito.

FALLO DE LA SEGUNDA INSTANCIA: Confirmatoria de la primera instancia.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Desestima la Audiencia Povincial el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia que desestimó la demanda ejecutiva por la estimación de la excepción de caso fortuito en relación al accidente de circulación de que deriva el procedimiento al indicar la Sala que merece la consideración de hecho imprevisible y en todo caso inevitable la aparición de una gran mancha de aceite en la calzada por los carriles donde circulaba el vehículo siniestrado, entrando en el ámbito del art. 1105 del Código Civil y eximiendo de la responsabilidad del pago a la entidad aseguradora demandada.

Comentario:

Parece correcto estimar la existencia de caso fortuito en el preste caso. La carretera era recta, con una velocidad limitada a 100 kilómetros por hora, lo que indicaba que era un tramo sin dificultad alguna para una conducción normal, que era la que llevaba el conductor del vehículo, siendo del todo punto imprevisible que en la vía se encontrase una mancha de productos oleaginosos, imposible de salvar, que, en definitiva, fue el único causante del siniestro.

 

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