Título:

Concurrencia de culpas.

Exposición Hechos:

Un vehículo accede a una carretera principal a través de una secundaria, teniendo un ceda al paso para introducirse. El citado vehículo accede a la carretera sin percatarse que por ella circulaba un camión, produciéndose una colisión, con lesiones para el ocupante del coche, que interpuso una demanda contra la aseguradora del camión.

Resolución:

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA: Desestimar la demanda por culpa exclusiva de la víctima.

FALLO DE LA SEGUNDA INSTANCIA: Revocar la sentencia de instancia, admitiendo el recurso planteado, considerando la existencia de una concurrencia de culpas en la conducta de los dos conductores, concediendo al conductor del vehículo una indemnización, reducida al 20 por ciento, por sus lesiones.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Entiende la Sala que la culpa exclusiva de la víctima sólo puede ser estimada cuando el otro agente interviniente en el accidente no ha tenido ninguna influencia en el mismo, por mínimo que éste sea, y aunque pueda reputarse su culpa como levísima.

En este caso, en el Atestado levantado por la Guardia Civil, consta que existía una limitación para el camión de 50 kilómetros por hora, verificándose, en el tacógrafo del mismo, que la velocidad era de 79, con lo que cometió una infracción de las normas del Código de la Circulación, y, por tanto, su conducta tuvo una influencia en la generación del accidente, y se debe estimar la existencia de una concurrencia de culpas.

Comentario:

Caso muy frecuente de concurrencia de culpas al llevar el camión más velocidad de la legalmente permitida. Hay que destacar que son numerosas, también, las sentencias que castigan al agente que mayor culpa tenga en la producción del accidente, que en este caso sería el que se salta un ceda el paso, por lo que la parte de culpa que se atribuye a uno y otro agente es considerablemente distinta.

 

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