Título:

Responsabilidad civil perros - lesiones a un ciclista

Exposición Hechos:

Un ciclista circula por una calle y unos perros le tiran de la bici produciéndole unas lesiones, que reclama al dueño de los canes.

Resolución:

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA: Estimatoria.

FALLO DE LA SEGUNDA INSTANCIA: Confirma la de primera instancia.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Así, valorada la prueba practicada (art. 659 L.E.C.) y obrante en autos queda acreditado que D. José se vio sorprendido, cuando paseaba en bicicleta por un camino adecuado para ello en el Monte de El Pardo, por la presencia de dos perros galgo que corrían asustados, esquivando a uno de ellos e impactando el otro contra su bicicleta, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo.

Como consecuencia de estos hechos, de la caída concretamente, D. José sufrió fractura subcapital de la cadera derecha, debiendo ser intervenido quirúrgicamente, y viéndose obligado a efectuar ejercicios de rehabilitación, quedándole secuelas de tipo físico (cojera) y psíquico.

TERCERO.- Sobre la base de los hechos que hemos declarado como probados es evidente que es a los perros galgo propiedad de D. Santiago a los que cabe imputar la caída de D. José y las lesiones que como consecuencia de ella padeció.

Comentario:

Es absolutamente correcta la sentencia, dado que los dueños de animales supuestamente peligrosos deben adoptar aquellas medidas que impidan que éstos causen daños. En el supuesto de hecho, al comprobarse la realidad fáctica del daño, sólo se puede manifestar que el dueño incumplió su obligación de poner todas aquellas medidas que impidiesen que sus perros causasen un mal, y provocasen un peligro en abstracto.

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