Título:

Rendimientos del capital mobiliario de signo negativo derivados de contratos de seguro de vida o invalidez.

Exposición Hechos:

En determinadas circunstancias, los rendimientos del capital mobiliario derivados de contratos de seguro de vida o invalidez recibidos en forma de capital pueden ser de signo negativo (a modo de ejemplo, tal podría llegar a ser el caso en operaciones de seguro que establezcan penalizaciones significativas para el caso de rescate durante los primeros años de vida de la póliza o en los seguros Unit-Linked). En estos supuestos, la norma no especificaba si las reducciones previstas para los rendimientos del capital mobiliario en el artículo 24.2 de la Ley del IRPF eran aplicables a los mismos, cualquiera que fuera su signo, o bien única y exclusivamente a los rendimientos del capital mobiliario de signo positivo.

En relación con esta cuestión, la Dirección General de Tributos ha venido a establecer (en su resolución de 29 de febrero de 2000) que los coeficientes reductores previstos en dicho precepto se aplicarán sobre los rendimientos, tanto positivos como negativos, que cumplan los requisitos para su aplicación.

Comentario:

La Dirección General de Tributos ha realizado una interpretación literalista de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley del IRPF, al entender que las reducciones previstas en el artículo 24.2 de la Ley del IRPF no sólo son aplicables respecto de los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez recibidos en forma de capital de signo positivo (supuesto en el que la reducción actúa como incentivo fiscal) sino también sobre los de signo negativo (supuesto en el que la reducción no tiene sentido, puesto que penaliza fiscalmente al sujeto pasivo).

En todo caso, cabe recordar que estos rendimientos negativos, aun reducidos en función de su período de generación, podrían compensarse con cualesquiera otros rendimientos del ejercicio, así como con ganancias patrimoniales generadas en un período inferior a un año (a diferencia de las disminuciones de patrimonio generadas en un período superior a un año, que sólo pueden compensarse con incrementos de patrimonio generados en el mismo período).

Adicionalmente, cabe destacar que la posibilidad de acreditar dichos rendimientos negativos no se encuentra sujeta expresamente en la Ley del IRPF a limitación alguna, lo que sí ocurriría, por ejemplo, en casos de inversión directa en acciones (casos de imposibilidad de acreditación de minusvalías cuando dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión de las acciones cotizadas, o un año para acciones no cotizadas, se adquieran valores homogéneos).

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