Título:

Tratamiento fiscal de las prestaciones del seguro de asistencia sanitaria

Exposición Hechos:

Dentro del ramo de enfermedad, el seguro de asistencia sanitaria es un contrato en virtud del cual el asegurador, a cambio de una prima, se compromete a prestar al asegurado la asistencia precisa para su curación de cualquier enfermedad o accidente que padezca durante el período de cobertura. Se trata de un seguro de servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos, de internamiento en clínicas y hospitales, etc. Por tanto, la indemnización de este seguro consiste en la prestación del servicio sanitario convenido. Se plantea el tratamiento fiscal que las prestaciones derivadas de este tipo de seguros tendría para sus beneficiarios.

Comentario:

Dado que las prestaciones de estos seguros tienen como finalidad el restablecimiento de la salud, no generan renta alguna en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con independencia de que las citadas prestaciones consistan en servicios sanitarios directamente realizados por la compañía de seguros o supongan el reembolso al asegurado de los gastos médico-sanitarios en que haya incurrido.

En este sentido, la Dirección General de Tributos ha confirmado en su resolución de 5 de abril de 2000, que las prestaciones derivadas de los seguros de asistencia sanitaria no dan lugar a renta alguna gravable por el IRPF.

Conviene distinguir, a estos efectos, el supuesto objeto del presente caso comentado de los seguros de enfermedad. En estos últimos, la prestación consiste en el pago de un capital a tanto alzado o de una cantidad diaria durante el período de convalecencia total, independiente de los costes de asistencia médica.

Cuando la prestación derivada de estos seguros tenga su origen en una situación que determine en la persona afectada un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, el rendimiento generado se calificará como rendimiento del capital mobiliario, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 40/1998. En caso contrario, se calificará como ganancia patrimonial.

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